El Colegio organiza un webinar el próximo 16 de junio sobre novedades en la facturación electrónica

Webinar “Fisio-Fiscalidad 2026”

La nueva normativa sobre la obligación de facturar de manera electrónica afecta tanto a colegiados autónomos como a clínicas de Fisioterapia. El CPFCM organiza un webinar para aclarar dudas.

Ante las numerosas incertidumbres surgidas en torno a la factura electrónica obligatoria y al reglamento Verifactu, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid (CPFCM) organiza el webinarFisio-Fiscalidad 2026. Cómo blindar tu clínica frente a Hacienda y al nuevo Verifactu sin morir en el intento”. Dirigido por el experto tributario Pedro Martos, asesor fiscal del CPFCM, se desarrollará el próximo martes 16 de junio a las 19:00 horas.

El objetivo del encuentro es definir obligaciones formales y modus operandi ante el nuevo sistema Verifactu, además de despejar las dudas más comunes en aplicación del IVA, deducibilidad del coche en la actividad, subarriendo de salas a otros profesionales, emisión de facturas y las obligaciones trimestrales.

Fechas clave del Reglamento de SIF/ Verifactu

Tras varias demoras, el calendario de aplicación establecido por el Gobierno tiene como fechas clave:

  • 1 de enero de 2027: las sociedades (clínicas constituidas como S.L., S.A., etc., sujetas al Impuesto sobre Sociedades) deberán tener ya operativos sistemas de facturación adaptados al reglamento VERI*FACTU.
  • 1 de julio de 2027: el resto de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles no sujetas a IS, etc.) deberán utilizar sistemas informáticos de facturación adaptados.
  • Los desarrolladores y comercializadores de software tienen plazos más cortos para ofrecer productos adaptados: cualquier solución que se contrate o renueve desde 2025 debería estar ya preparada para el nuevo marco.

Si adquieres una licencia, asegúrate de que tu proveedor ofrezca esta certificación.

A quién afecta en Fisioterapia

En el ámbito de la Fisioterapia, la normativa afecta a:

  • Fisioterapeutas autónomos (IRPF): profesionales que ejercen por cuenta propia, con consulta propia o a domicilio, que emiten facturas a pacientes, mutuas, aseguradoras o empresas.
  • Clínicas de Fisioterapia constituidas como sociedades (S.L., cooperativas, etc.): que tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y gestionan la facturación de uno o varios profesionales.
  • Entidades en atribución de rentas (CB, SC): pequeños centros o consultas compartidas que, aunque tributen en IRPF, deben cumplir igualmente con las obligaciones técnicas de los sistemas de facturación.

Para participar en el webinar, pincha aquí.

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