¿POR QUÉ COLEGIARSE?

La Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid

Ley 19/1997(BOCM nº 167, de 16 de julio)

Establece en su artículo 3 que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.

Lo que determina la obligación de colegiarse es el ejercicio profesional, no el tipo de contrato laboral que uno tenga.

Ahora bien, NO ES DELITO no estar colegiado, allí donde la Ley no establece su obligatoriedad, lógicamente.

Cabrá sancionar al que no cumple con la obligación de colegiarse, por la vía civil, administrativa o laboral (incluso privándole de su plaza en una Institución Pública), pero desde que se aprobó el Código Penal de 1995 el incumplimiento de la obligación de colegiarse dejó de ser falta penal.

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