La Ley 11/2017 de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud regula cinco puntos que conforman un denominador común para el buen gobierno y buena gestión pública.

El objetivo de esta normativa – que fue aprobada en diciembre por mayoría en la Asamblea de Madrid y recientemente ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado– es dotar al sistema sanitario madrileño de un marco estructural y organizativo, “ágil, moderno y eficaz” con el que lograr una mayor eficiencia, calidad y transparencia, siempre teniendo como foco principal al paciente.

Para ello, la ley dictamina que:

• Existirán órganos, denominados “Juntas de Gobierno”, en todas las organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para garantizar un nivel adecuado de control y transparencia al rendir cuentas ante órganos directivos.

• Se profesionalizará la función directiva y se dispondrá de procedimientos de selección que permitan garantizar el mérito y capacidad, además, se realizará mediante convocatoria pública.

• Se reforzarán los órganos de asesoramiento y participación profesional y se crearán órganos de participación de representantes públicos para una mayor garantía de rigor científico-profesional y transparencia en la toma de decisiones. Entre estos órganos se constituirán los Consejos Territoriales de Salud, formados por el director territorial de atención primaria, el alcalde del municipio, representantes, si procede, de municipios cuya población esté adscrita al hospital, un representante competente en materia de Coordinación de Salud Mental y representantes de organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y movimientos asociativos vecinales, entre otros.

• Creación de un Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de la sanidad pública madrileña. En este sentido, para ofrecer garantías de transparencia, integridad y buenas prácticas, la normativa expresa, entre otras, la obligación de implicar a los profesionales sanitarios en la buena práctica clínica, para así reforzar la sostenibilidad de la sanidad pública. Por otro lado, establece promover normas de conducta que prevengan el fraude, la corrupción y los conflictos de interés y que, además, permitan su detección y ofrezcan una protección real a los denunciantes.

• Se establecerán instrumentos para la autonomía de gestión y la apertura a la innovación, impulsando experiencias piloto.

Pueden consultar la normativa publicada en el BOE en el siguiente PDF: