Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por los Tribunales calificadores del proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38297/2021, de 21 de julio, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio), y de conformidad con la base 9.7.2 de la convocatoria, y al amparo del artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve:

Primero.

Hacer públicas las relaciones de aspirantes aprobados con arreglo a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que figuran como anexo I.A (sistema general de acceso libre) y anexo I.B (estabilización del empleo temporal) a la presente Resolución.

Segundo.

Todos los aspirantes deberán presentar la documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos señalados en el apartado siguiente:

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico conforme al modelo que figura como anexo II a esta Resolución.

d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.

g) El anexo III, petición de destino en la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional debidamente cumplimentado por el aspirante aprobado, en el que se relacionarán, por orden de preferencia, los destinos ofertados a los aspirantes aprobados en la citada categoría, que se publicaron en la Base 1. Descripción de las plazas, de la Resolución de 400/38297/2021, de 21 de julio de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio).

Tercero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dirigida al órgano gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil), calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.

Cuarto.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones o requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base quinta de la convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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