Una sentencia del TSJ señala que los titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no pueden participar en la curación del lesionado a través del ejercicio terapéutico.
El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE), la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Fisioterapia (CNDFF) y la Asociación Española De Fisioterapeutas (AEF) han emitido un comunicado conjunto dando a conocer la sentencia (STSJ 277/2021), relacionada con el procedimiento ordinario 1153/2018, interpuesto por el CGCFE.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia señala que los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD) no pueden participar en la curación del lesionado a través del ejercicio terapéutico.
Dicho comunicado recoge, entre otras cuestiones:
- No existe ningún reconocimiento legal en favor de los licenciados/graduados en CAFD para participar en los procesos asistenciales o de atención de la salud, que es el objeto del ejercicio de las profesiones sanitarias.
- La sentencia reconoce explícitamente que «en el caso de los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD), no estamos ante una profesión regulada, ni en el marco de una profesión sanitaria, por lo que no pueden lógicamente realizar funciones de Fisioterapeutas (…), sin que aquéllos puedan participar en el proceso de curación del lesionado a través del ejercicio terapéutico».
- El empleo del ejercicio para la recuperación de la salud, o ejercicio terapéutico, en la Fisioterapia no es un procedimiento accesorio de la profesión ni un concepto de reciente creación, sino que se constituye como componente nuclear de todas las intervenciones del fisioterapeuta.
Como ejemplo, el comunicado recoge la definición de la Fisioterapia que hace la OMS: “El arte y la ciencia del tratamiento por medio del ejercicio terapéutico, calor, frío, luz, agua, masaje y electricidad (…)”.
Así, el ejercicio terapéutico aplicado sobre personas lesionadas es, sin lugar a duda, una actividad sanitaria que incide en la salud de las personas.
- No debe confundirse el concepto de Salud con el de Sanidad. El papel de los profesionales sanitarios está formalmente regulado normativamente a nivel estatal, organizados de acuerdo a los servicios que prestan y regulados en lo concerniente a su ejercicio por cuenta propia o ajena, con una estructura general de la formación para el desarrollo profesional de estos y su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.
En cambio, la promoción de estilos de vida saludables, campañas de concienciación, acciones sociales y medioambientales involucra a agentes de diferentes ámbitos, sin que exista regulación alguna que defina a los “profesionales de la salud”.
- El comunicado también reconoce la importancia del ejercicio físico por su papel protector sobre la salud de la población y mejora de la calidad de vida de las personas sanas y que este sea adecuadamente programado por profesionales del deporte.
Pero en aquellos casos donde las intervenciones mediante ejercicio físico persiguen una finalidad terapéutica, actuando sobre una determinada condición clínica, únicamente los profesionales sanitarios son competentes en el ejercicio de tal facultad, de acuerdo a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y de acuerdo también a la Orden CIN 2135/2008 que regula el ejercicio profesional del fisioterapeuta en todo el estado español, no existiendo marco regulador de idéntico rango para los CAFD.
Cuando la actividad físico-deportiva está orientada a la intervención sobre el cuadro mórbido o la discapacidad causante de su situación, estos aspectos son competencia de los profesionales recogidos en la LOPS 44/2003.
Puedes acceder al comunicado completo aquí.