ACLARACIONES ASESORÍA JURÍDICA

Ante la respuesta del Ministerio de Sanidad al CGCFE.

El Ministerio de Sanidad, en respuesta a la petición de varios Consejos Generales de profesiones sanitarias, entre ellas, la Fisioterapia, ha manifestado:

Conforme a la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo se interpreta que se ha de considerar como establecimientos sanitarios recogidos en el RD 463/2020, a aquellos “en los que se requiera la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”. 

En atención a lo anterior, el Ministerio de Sanidad manifiesta que “en base a lo expuesto, se podría concluir que las clínicas de fisioterapia son servicios esenciales, si bien la apertura al público únicamente sería obligatoria en aquellos casos en que la asistencia sanitaria que presten sea necesaria para resolver aquellos problemas de salud que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase el tratamiento. En otro caso, se debería suspender la apertura al público. Por tanto, entendemos que la solicitud de cierre de centros y consultas de fisioterapia restringiendo la actividad a las urgencias imprescindibles e inexcusables, está contemplada en la normativa vigente”.

Desde esta asesoría queremos puntualizar que la carta del Ministerio de Sanidad, y su contenido, no es una fuente de derecho, como son las normas elaboradas y publicadas por los órganos competentes, se trata de un paso más y que concuerda con lo que ya venía interpretando esta Asesoría.

Por todo ello, habrá que esperar la interpretación de la Comunidad Autónoma en cuanto a la resolución de los Ertes, de las Mutuas de Accidentes en cuanto a la ayuda por cese de actividad y cualquier otra que se haya publica en relación con las consecuencias del Covid-19.

Es cierto que la Comunidad dispone de menos argumentos legales para no considerar a los ERTES como fuerza mayor, pues la autoridad sanitaria a nivel estatal ya ha dicho que las consultas de fisioterapia no tienen la obligación de abrir, sino es para atender a las urgencias imprescindibles e inexcusables.

Por lo tanto, el Ministerio de Sanidad no ha decretado ningún cierre, ni de locales ni de la actividad. Esto quiere decir que los centros que están abiertos pueden seguir estándolo y los que hacen fisioterapia a domicilio, mientras la Comunidad de Madrid, no diga lo contrario, puede ser ejercida.

A la vista de esta misiva del Ministerio de Sanidad, el Colegio de Fisioterapeutas ha solicitado a la Comunidad de Madrid que se pronuncie al respecto, estando a la espera.

DUDAS QUE PUEDEN SURGIR

1. ¿Podemos trabajar? Sí, ya que la norma no ha variado, solo se trata de una interpretación del Ministerio sobre el RD 463/2020), sin estar plasmada en una Orden Ministerial.

2. ¿Como fisioterapeuta autónomo puedo trabajar en mi clínica si considero que tengo una urgencia? Sí

3. ¿Qué se supone que es una urgencia? Aquellos casos en los que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento

4. ¿Puedo determinar yo bajo mi criterio lo que si es una urgencia? ¿Quién lo valora? Lo valora Vd. sobre la premisa anterior.

5. ¿Puedo seguir haciendo domicilios? Sí, mientras no se prohíban.

6. ¿Necesito que las empresas (aseguradoras) con las que colaboro me certifiquen que sus pacientes son una urgencia? En mi opinión, en la carta del Ministerio no se decreta el cierre obligatorio de las clínicas de fisioterapia, por lo que no necesita esa certificación.

7. ¿Pueden mis empleados ir a tratar urgencias? Sí, debidamente acreditados para evitar sanciones de las fuerzas de seguridad.

8. ¿O solo soy yo como trabajadora autónoma la que puedo trabajar dichas urgencias? No, pueden seguir haciéndolo sus empleados.

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