ACTUALIDAD NORMATIVA

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado el día 13 de mayo.

Por el que se autoriza a las empresas que estén en ERTE por fuerza mayor mientras dure el estado de alarma (o hasta el día 30 de junio) a encontrarse en situación de fuerza mayor parcial desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

También se habrá de comunicar la variación de datos a la Seguridad Social.

• A partir del día 13 de mayo, y hasta el día 30 de junio, se establece el procedimiento para instar expedientes de regulación temporal de empleo por motivos económicos, organizativos o de producción:

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo, en cualquiera de sus modalidades, con el procedimiento establecido en el art. 23 del RD 8/2020.

La prestación por desempleo para los trabajadores afectados no sufrirá ninguna modificación con respecto a las vigentes.

• En cuanto a la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores en situación de fuerza mayor parcial, se establecen las siguientes medidas:

 Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
 Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

• Compromiso en el mantenimiento del empleo

Modifica la disposición adicional sexta del RD 8/2020, que mantiene el compromiso de las empresas a salvaguardar el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.
No se permite el despido, salvo el disciplinario declarado procedente.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

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