REGLAMENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL ILUSTRE COLEGIO DE FISIOTERAPETUAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS REGULADORES

Art. 1.- Naturaleza

La Bolsa de Empleo es un servicio gratuito creado por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid para canalizar y gestionar las ofertas de trabajo que se reciban en el mismo. La Bolsa será gestionada por la Junta de Gobierno, a través de la Comisión de Empleo, que contará para este fin con el apoyo del personal administrativo de la

Secretaría colegial.

Art. 2.- Objetivos.

Los objetivos básicos de la Bolsa de Empleo serán mejorar la situación laboral del colectivo de fisioterapeutas, servir de vía de inserción profesional a los colegiados recién titulados y asegurar el efectivo cumplimiento del servicio solicitado por los ofertantes de trabajo de la oferta de empleo por la empresa solicitante.

Art. 3.- Principios de funcionamiento.

El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se regirá por los principios de máxima transparencia, imparcialidad en el reparto de las ofertas, celeridad en la atención de las solicitudes y eficiencia en la adjudicación de las mismas, procurando que no quede ninguna oferta de trabajo sin cubrir.

CAPÍTULO II.- FUNCIONES

Art. 4.- Las funciones de la Bolsa de Empleo.

Serán las siguientes:

1. Recibir las ofertas de empleo, tanto de prestaciones de servicios profesionales como de contrataciones temporales o indefinidas, a cargo de empresas privadas o de organismos públicos.

2. Comprobar que las ofertas recibidas cumplen con la legislación vigente y corresponden a funciones propias de los fisioterapeutas. Se rechazarán las ofertas de empleo que conlleven discriminación por motivos de raza, sexo, edad o religión.

Todo ello independientemente de la defensa ético-legal del colegiado a la que se halla obligado el Colegio Profesional de Fisioterapeutas por sus Estatutos y las normas legales vigentes.

3. Gestionar las ofertas de trabajo relativas a prestaciones de servicios profesionales, tanto de empresas privadas como de organismos públicos, difundiéndolas y notificándolas a los colegiados inscritos en la Bolsa por los medios habituales de difusión colegial.

4. Informar a los colegiados de otras ofertas de las que tenga conocimiento, aunque su tramitación no sea realizada a través de la Bolsa de Empleo.

5. Poner en marcha iniciativas informativas y formativas destinadas a facilitar las labores de búsqueda de empleo

6. Realizar todas aquellas funciones que puedan redundar en la consecución de un máximo nivel de empleo entre los colegiados y en una más adecuada prestación de los servicios profesionales

Art. 5.- Del servicio a los colegiados.

1. Serán beneficiarios posibles de la Bolsa de Empleo los colegiados en situación de alta colegial que se encuentren en desempleo y los colegiados empleados que quieran mejorar su situación laboral.

2. Para beneficiarse de los servicios de la Bolsa de Empleo, los colegiados que reúnan los requisitos del apartado anterior deberán darse de alta en la misma rellenando la ficha creada a tal efecto, la cual deberá ser entregada personalmente en la sede colegial en los horarios de apertura de la Secretaría o a través de los medios telemáticos que establezca el Colegio.

3. El alta como demandante de empleo tendrá validez durante un período de cuatro meses, transcurridos los cuales se debe proceder a renovar la inscripción de alta en la Bolsa en el plazo y forma establecido por el Colegio.

4. Quedan excluidos del servicio de la Bolsa de Empleo:

a) Quienes no se encuentren en situación de alta colegial.

b) Quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas colegiales.

c) Quienes hayan sido sancionados por vulneración de las normas colegiales cuando dicha sanción impida el ejercicio profesional, hasta tanto no se dé cumplimiento a tal sanción.

d) Quienes, sin causa justificada, rechacen dos ofertas recibidas del servicio de la Bolsa de Empleo.

e) Aquellos colegiados que, tras su alta en el servicio de Bolsa de Empleo, no hayan comunicado su alta laboral.

f) Quienes de forma injustificada rechacen participar en las actividades colegiales de formación o información dirigidas a su inserción laboral.

g) Quienes no procedan a la renovación periódica de su inscripción como demandantes de empleo en la Bolsa.

h) Quienes sean o hayan sido sancionados por la autoridad administrativa, por cometer infracciones en el orden social, con el cambio de la situación administrativa de su demanda de empleo de la de alta a la de baja, y los sancionados con la pérdida del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua. La exclusión de la Bolsa de Empleo colegial tendrá la duración de la sanción administrativa.

Art. 6.- Del servicio a los ofertantes de trabajo.

1. El ofertante de trabajo, ya se trate de una empresa privada o un organismo público, podrá solicitar de la Bolsa de Empleo la tramitación de cualquier oferta de empleo utilizando para ello los recursos materiales y humanos que ponga a su disposición el Colegio. Es responsabilidad de la institución colegial el poner a su disposición los fisioterapeutas de la Bolsa de Empleo que respondan al perfil de las ofertas.

El Colegio se reserva el derecho de NO ADMITIR ofertas de empleo que no se ajusten a los convenios laborales vigentes para la contratación de nuestros colegiados.

2. Las ofertas detallarán obligatoriamente las características del trabajo ofertado, rellenando todos los campos, requisitos exigidos a los candidatos, modalidad del proceso de selección y vías de contacto de los candidatos con el ofertante. No se tramitarán las ofertas que no cumplan con los requisitos anteriores.

3. Será de la exclusiva responsabilidad de las empresas ofertantes el elegir los candidatos adecuados a su oferta entre aquellos que hubiesen sido preseleccionados por la institución colegial.

4. Las empresas ofertantes quedarán inscritas en un registro que será gestionado por el Colegio de acuerdo a la normativa legal vigente.

5. No podrán beneficiarse del servicio de la Bolsa de Empleo las empresas que sean o hayan sido sancionadas administrativamente por cometer infracciones graves o muy graves en materia del orden social y aquéllas que realicen ofertas de trabajo engañosas.

6. Los colegiados que tengan conocimiento de ofertas de empleo podrán trasladar información sobre éstas a la Comisión de Empleo a través del correo electrónico cpfm@cfisiomad.org.

CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN

Art. 7.- De los derechos y obligaciones de la Comisión de Empleo.

1. La Comisión de Empleo podrá trasladar a la Junta cuantas dudas le surjan en relación al funcionamiento del servicio y hacer las sugerencias que estime oportunas para mejorarlo.

2. La Secretaría del Colegio, bajo la supervisión de la Comisión de Empleo, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Tramitar las altas y bajas en la Bolsa de Empleo.

b) Encargarse de la recepción de las ofertas de trabajo y de su distribución, difusión o gestión, según proceda.

c) En la medida de las posibilidades, se tratará de responder a las consultas de los colegiados, informarles sobre aquellos aspectos relativos al funcionamiento del servicio que personalmente les afecten, siempre y cuando con ello no se invada el ámbito de privacidad de los otros colegiados. Con tal fin, y sin perjuicio de utilizar otros medios, la Comisión utilizará el Portal de Empleo creado en la web colegial y el correo electrónico cpfm@cfisiomad.org.

e) Hacer un seguimiento del resultado final de las entrevistas de trabajo que hayan realizados los colegiados preseleccionados con el empleador que ha remitido la oferta.

f) Presentar anualmente ante la Junta de Gobierno un informe sobre la actividad desarrollada por la Comisión en relación con la Bolsa de Empleo.

Art. 8.- De los derechos y obligaciones de los colegiados demandantes de empleo.

1.Los colegiados demandantes de empleo que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento tendrán derecho a formar parte de la base de datos a través de la cual se canalizarán las ofertas de empleo de la Bolsa y a recibir las ofertas de empleo que por turno le correspondan cuando reúna los requisitos exigidos.

2. Los colegiados inscritos en la Bolsa tendrán derecho a recibir las ofertas de empleo que por turno le correspondan cuando reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

3. Tendrán derecho, asimismo, a recibir información a través de los medios de información del Colegio, sobre las ofertas de empleo entidades públicas o privadas cuando las mismas sean conocidas por la institución colegial y no sean tramitadas a través de la Bolsa de Empleo

4. Los inscritos en la Bolsa de Empleo podrán solicitar, a través de solicitud expresa remitida a la Secretaría del Colegio, información sobre aquellos aspectos relativos al funcionamiento de la misma que les afecte.

5. Los colegiados, en situación de desempleo, tendrán derecho a asistir a aquellos cursos organizados por el Colegio destinados a mejorar el currículo profesional.

6. Todos los inscritos en la Bolsa de Empleo deberán autorizar expresamente al Colegio para que pueda facilitar sus datos personales a los posibles oferentes de empleo.

7. Los colegiados que soliciten su inscripción en la Bolsa de Empleo del Colegio autorizarán a éste para la inclusión de los datos suministrados en los ficheros automatizados de titularidad colegial, quedando a salvo su derecho de acceso, rectificación y cancelación de los mismos, que podrán ejercer en cualquier momento, en los términos establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

8. Además de lo señalado en los apartados anteriores, los colegiados inscritos en la Bolsa podrán dirigirse a la institución, a través del correo electrónico de la Secretaría del Colegio, para informar de cualquier anormalidad observada en relación con las ofertas de empleo y para hacer las propuestas que estimen adecuadas para mejorar la gestión de la Bolsa de Empleo.

9. Los colegiados demandantes de empleo estarán obligados a:

a) Cumplimentar los formularios de alta en la Bolsa y actualizarlos cuatrimestralmente en los plazos que a tal efecto se establezcan, adjuntando a los formularios cuantos documentos le sean requeridos.

b) Informar a la Comisión de Empleo de cualquier modificación de los datos personales o profesionales que figuren en su ficha de inscripción en la Bolsa.

c) Comunicar a la Comisión de Empleo el resultado final del proceso de selección al que fuese enviado por figurar inscrito en la Bolsa

d) Asistir a aquellos cursos organizados por el Colegio destinados a mejorar su currículo profesional y facilitarle su inserción en la vida laboral.

e) Aceptar las ofertas de empleo que le sean hechas, salvo causa justificada que deberá ser acreditada.

f) Los colegiados que reciban una oferta de empleo desde el Colegio, se les dará de baja temporalmente del servicio, tendiendo que reactivar su solicitud del servicio de bolsa de empleo, en el caso que no haya sido unos de los candidatos seleccionados por el empleador.

CAPÍTULO IV.- GESTIÓN DE LAS OFERTAS DE TRABAJO

Art. 9.- Sistema de adjudicación

Se utilizará este sistema de adjudicación cuando el ofertante necesite un listado de fisioterapeutas que se ajusten a un perfil profesional determinado. El sistema informatizado seleccionará una primera preselección de 20 candidatos, cruzando los datos del empleador y el solicitante de empleo. A los candidatos preseleccionados se les comunicará la oferta de trabajo con un número de identificación, a través de un mensaje SMS a su móvil de contacto, y si en el plazo de 48 horas ningún de estos 20 candidatos se pone en contacto con la Secretaría del Colegio, se solicitará al sistema informático que preseleccione otros 20 candidatos.

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 10.- Responsabilidad disciplinaria.

Con independencia de la que pudiera corresponderles, en su caso, por infracción de los deberes colegiales o de los preceptos contenidos en las normas deontológicas, los colegiados inscritos en la Bolsa de Empleo como demandantes de trabajo están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de las obligaciones derivadas del presente Reglamento. En virtud de lo preceptuado en los vigentes Estatutos colegiales, la potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, que será el órgano que ejercerá igualmente esa potestad con relación a los expedientes derivados de las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento.

Art. 11- Procedimiento sancionador.

Todas las cuestiones relativas al procedimiento de incoación de expedientes, plazos y notificaciones se regirán por lo dispuesto en los vigentes Estatutos colegiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Reglamento podrá ser ampliado y modificado por la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de febrero de 2011.