El ámbito de la conciliación de la vida personal y laboral ha vivido este verano varias actualizaciones que es importante tener en cuenta, tanto si trabajas por cuenta ajena como si tienes una clínica:
.- Conciliación y discriminación: la primera novedad importante es que el trato desfavorable en la responsabilidad entre vida familiar y laboral entre hombres y mujeres se reconoce como causa de discriminación, con todas las implicaciones legales que supone para los profesionales.
La casuística para solicitar una adaptación de jornada para cuidados se amplía en tres supuestos: para hijas e hijos mayores de 12 años -para los menores de esa edad ya existía-; para cónyuge o pareja de hecho, así como para familiares hasta segundo grado de consanguinidad; y para personas dependientes (por razones de edad, accidente o enfermedad) que vivan en el mismo domicilio.
La negociación de adaptación de jornada con la empresa se reduce a 15 días. La solicitud solo podrá ser rechazada por razones objetivas. Una vez tanscurrido el período acordado en la misma, se retomarán los mismos horarios iniciales.
.- Por lo que respecta a los permisos retribuidos, la inscripción como pareja de hecho se iguala al matrimonio y da derecho a 15 días naturales de permiso. Además, se amplía a cinco días (antes eran dos días) el permiso por: accidente o enfermedad graves y hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario; un permiso que se puede solicitar para cuidar a la pareja, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio.
Se iguala, asimismo, el fallecimiento de la pareja de hecho a la del cónyuge, con un permiso que se mantiene en dos días, ampliables a otros dos si fuera necesario desplazamiento.
También lo hace en el caso de los cuidados: quien necesite atender, tanto al cónyuge como a la pareja de hecho o los familiares directos de éste, puede solicitar la reducción de jornada.
Una de las novedades más importantes en esta área es el reconocimiento del derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Los casos previstos para este supuesto son enfermedad, accidente o la necesidad de presencia inmediata. Estas horas de ausencia serán retribuidas hasta un máximo de cuatro días al año.
.- El capítulo de suspensiones de contrato, por su parte, introduce como novedad el derecho al disfrute del permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año. Se podrá ejercer hasta que el menor cumpla los ocho años con una duración máxima de ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial. Si se elige el disfrute a tiempo parcial, el salario que se tendrá que tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido, será el correspondiente a la jornada completa. En el caso de contar con una reducción de jornada por cuidado del lactante o menor o excedencia por cuidado de hijo, el permiso parental podrá disfrutarse en su integridad al finalizar el disfrute de los anteriores.
Puedes consultar el detalle de los cambios y su aplicación (Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio) pinchando aquí.