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Facilidades para conseguir tu “Kit Digital”

Si vas a solicitar una de las subvenciones del “Kit Digital”, gracias al convenio que tiene el CPFCM con CEAJE, técnicos de esta organización se ocuparán de todo el proceso de manera gratuita.

El Gobierno de España ha lanzado la iniciativa “Kit Digital”, a través de la que subvenciona a pymes, microempresas y autónomos la implantación de soluciones digitales, para que puedas evolucionar y mejorar tu negocio gracias a la tecnología, aumentando tu competitividad.

El plazo de solicitud de estas ayudas económicas termina el 31 de diciembre de 2024 y tienen un importe máximo de entre 2.000 y 12.000 euros, en función del tamaño de la empresa.

Puedes destinar esta subvención (denominada bono digital) a una o varias de estas soluciones:

.- Sitio web

.- Gestión de redes sociales

.- Gestión de clientes y proveedores

.- Business Intelligence (BI) y analítica

.- Comercio electrónico

.- Servicios de oficina virtual

.- Gestión de procesos

.- Factura electrónica

.- Comunicaciones seguras

.- Ciberseguridad

Ayuda de CEAJE

Gracias al convenio de colaboración firmado por el CPFCM con la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE), las personas colegiadas pueden solicitar la ayuda de esta organización, que se ocupa de todo el proceso de manera gratuita.

A través de CEAJE, técnicos especializados se encargarán de realizar todos los trámites y gestionar el bono digital, desde la solicitud hasta la justificación, pasando por el asesoramiento entre las distintas soluciones. De esta forma, el proceso te resultará mucho más sencillo y conseguirás lo antes posible la solución digital que necesitas.

Para la gestión de tu “Kit Digital” a través de CEAJE, sólo tienes que pinchar aquí.

A partir de ese momento, la plataforma te irá guiando en todo el proceso y tendrás la asistencia de los técnicos de CEAJE.

Requisitos para solicitar el bono digital

Los requisitos que establece la Administración para optar a estas ayudas son:

.- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.

.- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

.- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.

.- No tener consideración de empresa en crisis.

.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

.- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

.- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

.- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

Para más información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre el “Kit Digital”, pincha aquí.

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