El Real Decreto 14/2022, de 1 de agosto, dispone una serie de medidas “de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural”.
El artículo 29 de esta norma se refiere en concreto a la climatización y establece un plan de choque de ahorro y gestión energética, señalando que “la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores”:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
Dónde se aplica
El apartado 2 de la I.T. 3.8.1. del RITE se refiere a las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
a) Administrativo.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Pública concurrencia:
– culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
– establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
– restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
– transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Así, estas limitaciones impuestas por el Real Decreto comentado, de momento, no afectan a los centros sanitarios.