Fisioterapeuta tratando a unan paciente

Trabajando para ascender al nivel A1

El Colegio está intentando que la Fisioterapia pase del nivel A2 al A1 en la Administración pública. Lo hace a través del CGCFE, organismo que representa a la profesión a nivel nacional.

Varias personas colegiadas se han interesado recientemente por la situación de la Fisioterapia, en cuanto a la posibilidad de que el colectivo pase de la categoría A2 a la A1 dentro de la Administración pública, ya que es donde debería encontrarse, una reivindicación justa e histórica.

El Colegio está intentando salvar los obstáculos para lograr ese ascenso de nivel, a través del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE), que es la institución que representa a nuestra profesión a nivel nacional ante los organismos que regulan la función pública. Como es lógico, lo están haciendo también los otros 16 colegios del resto de comunidades autónomas.

Es un problema, además, que afecta a la figura del funcionario, pero no al personal laboral ni al estatutario.

En la actualidad, la Fisioterapia está adscrita al grupo A2 de la administración pública, y no al A1, que le correspondería por titulación académica (grado universitario de 240 créditos), por las responsabilidades que asumen nuestros profesionalesen su realidad laboral y sus competencias. Esta situación no afecta solamente a la Fisioterapia, sino también a otros grupos, como Enfermería o Terapia Ocupacional.

Ascender a la categoría A1 conllevaría un aumento salarial, pero no es lo más importante. Ese cambio supondrá alcanzar la categoría profesional adecuada al nivel académico, el acceso a determinados puestos de trabajo y posicionarnos al mismo nivel que el resto de profesionales graduados.

El principal reto se encuentra en conseguir un cambio en el TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), para que se ajuste al Plan Bolonia. Este Real Decreto se publicó en 2015 y ha vivido diversas modificaciones, la más reciente en 2022, pero aún no refleja correctamente la realidad laboral de las personas que trabajan en el entorno sanitario y sociosanitario.

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La legislación señala que los funcionarios del grupo A1 realizarán funciones directivas de gestión, inspección, ejecución, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

En cambio, los funcionarios del grupo A2 que ocupen puestos del Cuerpo de Gestión realizarán funciones de colaboración en labores administrativas de nivel superior y tareas propias de gestión administrativa, no específicas de técnicos superiores.

Así, por ejemplo, los funcionarios del grupo A2 serán el personal de apoyo de un jefe de Servicio o de los jefes de Sección en Personal, Administración, etc.

Esta distinción va en contra de lo publicado en la propia página del Ministerio de Política Territorial en lo que se refiere a los tipos de trabajadores de función pública, donde señala que: «Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado”.

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