Los fisioterapeutas pueden realizar peritajes en asuntos relacionados con Daño Corporal

Sobre los informes de fisioterapia

Francisco Suárez, presidente de la Comisión de Peritos del CPFCM, responde a diversas dudas que plantean las personas colegiadas sobre la elaboración de informes técnicos y periciales.

¿Por qué los informes de fisioterapia son importantes para la profesión?

Los informes son el instrumento con el que nuestro trabajo llega a manos de otros profesionales, tanto sanitarios como no sanitarios. Los informes de fisioterapia pueden llegar a formar parte de expedientes administrativos o jurídicos. Por ello, es muy importante que presenten una estructura bien organizada y que su contenido refleje fielmente la situación real del paciente, su evolución y los actos de fisioterapia que se han realizado.

¿Qué diferencia hay entre el informe técnico y la historia clínica?

Según la Ley de Autonomía del Paciente, éste tiene derecho a acceder a su historia clínica con las reservas propias que marca la normativa.

Sin embargo, un informe técnico es una prestación que nos demanda el paciente, normalmente, con un motivo concreto como el trámite de un expediente de discapacidad, dependencia, incapacidad laboral o de un procedimiento de resarcimiento por lesiones.

El informe requiere de una valoración actualizada del paciente, que recoja su estado inicial y antecedentes, de manera que el fisioterapeuta pueda emitir unas conclusiones como profesional sanitario colegiado.

En el informe de cada fisioterapeuta, como prestación profesional, debe constar su firma y número de colegiación y como tal acto profesional, que requiere de un tiempo y trabajo de elaboración, genera un derecho a ser remunerado.

¿Están preparados los fisioterapeutas para hacer informes?

Sí. No obstante, el Colegio ofrece cada año formación específica para las personas colegiadas. Es una apuesta de la Junta de Gobierno que ve la elaboración de informes como una oportunidad para la visibilidad y reconocimiento de la profesión.

No se trata de enseñar a un profesional a hacer su trabajo, que lo hace ya bien, sino de marcar unas directrices sobre cómo plasmar ese trabajo en un documento que puede tener como destinatario a otro profesional que no sea un fisioterapeuta.

Para realizar un buen informe es conveniente conocer la legislación y la normativa relacionada con la demanda y objetivos del paciente. Hay que tener en cuenta que es diferente si un paciente solicita un informe por motivos de discapacidad, incapacidad, responsabilidad civil u otros.

Estos son los objetivos de la formación puesta en marcha por el Colegio.

¿La elaboración de informes es exclusiva del ámbito privado?

La cartera de servicios públicos no incluye la emisión de informes, aunque sí el acceso a la historia clínica del paciente, así como a sus pruebas. Es más interesante, por tanto, en el ámbito privado, donde el fisioterapeuta puede innovar, perfeccionar e incluir en ese informe técnico imágenes, videos, escalas, test de valoración, evolutivos o cualquier otra herramienta en la que fundamentar sus conclusiones técnicas.

¿Hay diferencia entre un informe de fisioterapia y un informe pericial de fisioterapia?

Sí. El informe pericial es un instrumento que aglutina todas las pruebas e informes aportados por el paciente (informes previos, de urgencia, pruebas de imagen, informes de alta, tratamientos recibidos…).  Junto a esta documentación, el fisioterapeuta realizará su propia valoración de fisioterapia. En base a todo ello y en función de las causas que motivaron la elaboración del informe, emitirá unas conclusiones técnicas.

El informe pericial puede realizarse por solicitud un paciente o a instancia de un tribunal o un juzgado. Además, el profesional podrá ser requerido por el juez o tribunal para que ratifique el informe en un juicio. De ahí la importancia de tener formación al respecto, pues se nos pueden exigir responsabilidades por el contenido del mismo.

¿En qué casos se requieren?

Normalmente, las solicitudes, tanto de informes clínicos como periciales, surgen por una discrepancia entre dos partes. Bien porque se solicita un resarcimiento (un pago) por unas lesiones sufridas en un accidente o el reconocimiento de un grado de incapacidad para el ejercicio de una actividad laboral. En el ámbito de la discapacidad, ante la presencia de determinadas patologías que generan limitaciones funcionales, se pretende su reconocimiento administrativo, de modo que se pueda acceder a las prestaciones públicas correspondientes.

En la formación que se imparte desde el Colegio de forma periódica, se aborda, entre otras cuestiones, toda esta información de ámbito jurídico, ayudando a las personas colegiadas a entender la legislación al respecto.

En definitiva, son conocimientos que no manejamos normalmente en la fisioterapia, pero que sí necesitamos, porque al elaborar las conclusiones de nuestros informes vamos a poner en relación la situación clínica del paciente con dicha legislación. Es un mundo diferente al sanitario, pero para el que el fisioterapeuta se encuentra perfectamente capacitado.

¿Es un nicho de mercado interesante?

Como fisioterapeutas, tenemos una responsabilidad muy grande a la hora de tratar a los ciudadanos e influir en su estado de salud. La elaboración de este tipo de informes supone asumir esa responsabilidad como sanitarios. Con nuestro informe, nos hacernos responsables de que lo que se transmite en ese documento corresponde con la realidad del paciente a ojos de las administraciones públicas, de la autoridad judicial y del propio paciente.

El informe es la manera de presentarnos ante otros profesionales, de responsabilizarnos ante la sociedad y de reconocernos como profesión. Debemos mirar hacia otros profesionales que ya han recorrido este camino antes, como los psicólogos, los médicos o, incluso, los terapeutas ocupacionales. En este sentido, la elaboración de informes es una herramienta laboral más.

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