Te contamos cuándo es posible emitir facturas simplificadas

Sobre las facturas simplificadas

Hemos recibido varias consultas en el Colegio en torno a las facturas simplificadas. Compartimos la respuesta de la Asesoría Fiscal, para orientarte si tienes las mismas dudas.

Varias personas colegiadas se han dirigido a la Asesoría Fiscal del CPFCM consultando cuestiones sobre las facturas simplificadas, un formato cuya principal ventaja es no tener que incluir en ellas quién es el destinatario de la operación.

Nuestro asesor aclara que se puede emitir una factura simplificada de forma simultánea a las facturas completas. Pero se debe utilizar una serie separada para cada tipo. (Por ejemplo, si numeras las facturas normales como 1/2023, 2/2023… en el caso de las simplificadas deberá aparecer: 1S/2023, 2S/2023…)

Es posible emitir facturas simplificadas:

.- Cuando el importe de dichas facturas no supere los 400 euros, IVA incluido.

.- En caso de facturas rectificativas, independientemente de su importe. En estos casos se hace referencia a una factura previa -la rectificada- que ya contiene los datos legales.

.- En ciertas actividades que establece la ley, como el caso de servicios a domicilio, cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.

Qué datos debe incluir una factura simplificada

Las facturas simplificadas deben incluir:

.- Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.

.- Fecha de expedición.

.- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la de expedición de la factura.

.- NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del emisor.

.- La identificación del tipo de servicios prestados.

.- El tipo de IVA aplicado (o la expresión “IVA incluido” o la exención de IVA, según el artículo 20 de la Ley 37/1992).

.- La contraprestación total.

.- En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

.- Las menciones recogidas en las facturas ordinarias relativas a la aplicación de regímenes especiales y a determinadas operaciones (exentas, con inversión del sujeto pasivo, etc.).

Para obtener más información sobre la factura simplificada, pincha aquí.

Noticia relacionada

El símbolo de la Fisioterapia es una cruz blanca con el borde en color fucsia
  • ACTUALIDAD ·

El símbolo de la Fisioterapia

El proyecto iKono, impulsado por el CGCFE, entra en una segunda etapa para extender por todo el país “El símbolo de la Fisioterapia”. Te adjuntamos su nota de prensa donde lo explican.
Ir al contenido