El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) nos ha advertido de que las áreas de Inspección Sanitaria de algunas comunidades autónomas han comenzado a sancionar a centros de fisioterapia que ofrecen acupuntura en su cartera de servicios.
El motivo es que este tipo de servicios solo se pueden prestar en establecimientos con la licencia U.101, correspondiente a “Técnicas no convencionales», y no en centros con la licencia U.59, de “fisioterapia”.
En este sentido, te recordamos que la normativa actual (Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios) señala que ningún centro que carezca de la licencia U.101 puede aplicar tratamientos de acupuntura y que ese establecimiento deberá contar con un médico:
“U.101 Terapias no convencionales: unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad”.
En resumen, si la licencia de tu centro es la U.59, de fisioterapia, no podrás publicitar ni realizar tratamientos de acupuntura.
Modificación solicitada
El CGCFE ya ha solicitado al Ministerio de Sanidad la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. En concreto, del texto que hace referencia a la oferta asistencial U.101, en el que ahora se establece que el médico es el responsable de realizar los tratamientos, pasando a indicar que un profesional sanitario es el responsable de realizar los tratamientos, lo que permitirá su aplicación a la fisioterapia.