El Defensor de la Persona Colegiada (DPC) protege los derechos de todos cuantos formamos el CPFCM

¿Para qué sirve el Defensor de la Persona Colegiada?

Todos cuantos formamos el CPFCM podemos acudir al Defensor de la Persona Colegiada cuando consideramos que han sido lesionados nuestros derechos como miembros de la Institución.

El Defensor de la Persona Colegiada (DPC) protege los derechos de todos cuantos formamos el CPFCM cuando consideramos que han sido lesionados. Tomás Pérez ejerce esta función en la actualidad y Daniel Catalán es el Defensor de la Persona Colegiada Adjunto.

Así, los fisioterapeutas madrileños que sientan que se han vulnerado sus derechos o intereses, tanto por actuaciones del personal del Colegio, de miembros de la Junta de Gobierno o comisionados de la misma, pueden solicitar al DPC que inicie un expediente para esclarecer los hechos, labor que realiza de forma autónoma, con total independencia de los órganos de gobierno del CPFCM.

El DPC también puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna supuesta actuación que menoscabe los derechos o intereses, generales o particulares, de las personas colegiadas.

De hecho, una de las actuaciones más relevantes del Defensor de la Persona Colegiada fue la solicitud, en 2020, de que se adoptaran de forma urgente las medidas de carácter legal necesarias para proteger la salud de los colegiados madrileños, sus pacientes y trabajadores. Dicha instancia fue adoptada y respaldada por la Junta de Gobierno y trasladada de forma oficial al Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE).

Como consecuencia, las gestiones políticas e institucionales que realizaron el CPFCM y el CGCFE durante los meses siguientes contribuyeron a amparar la delicada situación sanitaria y laboral de la fisioterapia madrileña durante la pandemia.

Cómo solicitar su actuación

Cualquier persona colegiada del CPFCM que se encuentre dentro de los supuestos anteriores puede dirigirse al DPC, presentando su queja o denuncia de dos maneras:

  1. De forma presencial, en la Secretaría del Colegio (c/ José Picón, 9. 28028 Madrid), en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del momento de los hechos. El personal de Secretaría se encargará de hacer llegar la queja o denuncia al DPC y a su adjunto, a la mayor brevedad.

Para descargarte el formulario en papel, pincha aquí.

  • De forma online, mediante el formulario en el Área Profesional de la web del Colegio.

Para acceder, pincha aquí.

No serán admitidas reclamaciones anónimas -el hecho denunciado y la información en el curso de la investigación tendrán el carácter de reservados- y el DPC también podrá rechazar aquellas quejas en las que advierta mala fe o carencia de fundamentos, así como aquellas otras que puedan causar perjuicios a los derechos de terceras personas.

Una vez admitida la reclamación, el DPC promoverá una investigación para esclarecer los supuestos de la misma. El DPC podrá recabar de las distintas instancias colegiales cuanta información considere oportuna o solicitar la comparecencia de las personas relacionadas directa o indirectamente. La Junta de Gobierno pondrá a disposición del DPC los medios materiales y humanos para desarrollar su función.

Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por abuso, arbitrariedad, error, negligencia u omisión, el DPC dará traslado por escrito a la Junta de Gobierno, para que tome las medidas oportunas. Además, le comunicará al denunciante el trámite seguido y el resultado de las actuaciones, para su constancia.

Las resoluciones que se deriven del expediente incoado por el DPC, así como las sanciones o actuaciones disciplinarias, serán adoptadas por la Junta de Gobierno del Colegio a partir de lo señalado en los Estatutos del CPFCM y en la legislación nacional y autonómica reguladora de los colegios profesionales.

Excepciones

Están fuera de las competencias del DPC todas aquellas cuestiones pendientes de resolución judicial o de expediente administrativo disciplinario. Asimismo, no serán objeto de sus actuaciones los casos de conflictos que pudieren afectar a colegiados y que sean ajenos a su actividad meramente profesional.

Para más información, puedes acceder al Reglamento de Funcionamiento del Defensor de la Persona Colegiada pinchando aquí.

Para ver la Memoria de Actividad 2022 del DPC, pincha aquí.

Para consultar la Introducción al Código de Buen Gobierno del CPFCM, pincha aquí.

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