El sistema de archivo de las historias clínicas de los pacientes debe garantizar la seguridad y confidencialidad de la información

Para evitar sanciones

Si eres titular de una clínica de fisioterapia, recuerda que tienes que cumplir una serie de requisitos técnicos que establece la normativa vigente, o te arriesgas a recibir sanciones.

La Asesoría Jurídica del Colegio ha tenido conocimiento de que la Autoridad Sanitaria (la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid), tras realizar inspecciones, ha abierto expedientes sancionadores a clínicas de fisioterapia por no tener actualizada y comunicada la documentación sobre la plantilla sanitaria del centro y por no llevar las historias clínicas de manera correcta (artículos 6 y 7, respectivamente, de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre).

Personal

En lo relativo al equipo humano, la Orden establece, entre otras cuestiones que:

.- todas las personas que desarrollen su actividad en la clínica deberán estar en posesión de la titulación legalmente requerida -o habilitación profesional correspondiente- y colegiadas.

.- cada centro debe disponer de una Dirección Técnico-asistencial ejercida por un profesional sanitario (con titulación en el ámbito de las Ciencias de la Salud y colegiado).

.- y, muy importante: debes tener disponible y accesible la documentación que indique la plantilla actualizada y completa del personal, con acreditación de su titulación y detalle de su dedicación y funciones.

(Para acceder al formulario de “plantilla sanitaria”, tramitarlo y remitir a la Consejería de Sanidad, pincha aquí).

Documentación

Entre las obligaciones que marca esta normativa, las clínicas de fisioterapia, en tanto que son centros sanitarios, tienen que contar con:

.- una historia clínica por cada paciente, con la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.

.- un sistema de archivo de las historias clínicas de los pacientes, cualquiera que sea el soporte, que garantice la seguridad y confidencialidad de la información, la localización rápida de los datos, su correcta conservación y recuperación.

Nadie podrá acceder a los datos sobre la salud de los pacientes sin previa autorización. El personal con acceso a las historias clínicas guardará el deber de secreto que le es exigible.

.- responderán del cumplimiento, contenido, usos, emisión, conservación, custodia y derecho de acceso a las historias clínicas y demás documentación clínica de los pacientes.

.- deberándisponer de los correspondientes documentos de información al paciente y de consentimiento informado.

.- Se reconocerá a los pacientes los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que forman parte del contenido esencial del derecho a la protección de datos de carácter personal.

.- ajustarán el tratamiento de los datos de carácter personal que realicen a la normativa vigente, tanto europea como española.

Para conocer el contenido completo de la Orden 1158/2018, pincha aquí.

Noticia relacionada

Ir al contenido