La Asesoría Jurídica del Colegio ha tenido conocimiento de que la Autoridad Sanitaria (la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid), tras realizar inspecciones, ha abierto expedientes sancionadores a clínicas de fisioterapia por no tener actualizada y comunicada la documentación sobre la plantilla sanitaria del centro y por no llevar las historias clínicas de manera correcta (artículos 6 y 7, respectivamente, de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre).
Personal
En lo relativo al equipo humano, la Orden establece, entre otras cuestiones que:
.- todas las personas que desarrollen su actividad en la clínica deberán estar en posesión de la titulación legalmente requerida -o habilitación profesional correspondiente- y colegiadas.
.- cada centro debe disponer de una Dirección Técnico-asistencial ejercida por un profesional sanitario (con titulación en el ámbito de las Ciencias de la Salud y colegiado).
.- y, muy importante: debes tener disponible y accesible la documentación que indique la plantilla actualizada y completa del personal, con acreditación de su titulación y detalle de su dedicación y funciones.
(Para acceder al formulario de “plantilla sanitaria”, tramitarlo y remitir a la Consejería de Sanidad, pincha aquí).
Documentación
Entre las obligaciones que marca esta normativa, las clínicas de fisioterapia, en tanto que son centros sanitarios, tienen que contar con:
.- una historia clínica por cada paciente, con la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.
.- un sistema de archivo de las historias clínicas de los pacientes, cualquiera que sea el soporte, que garantice la seguridad y confidencialidad de la información, la localización rápida de los datos, su correcta conservación y recuperación.
Nadie podrá acceder a los datos sobre la salud de los pacientes sin previa autorización. El personal con acceso a las historias clínicas guardará el deber de secreto que le es exigible.
.- responderán del cumplimiento, contenido, usos, emisión, conservación, custodia y derecho de acceso a las historias clínicas y demás documentación clínica de los pacientes.
.- deberándisponer de los correspondientes documentos de información al paciente y de consentimiento informado.
.- Se reconocerá a los pacientes los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que forman parte del contenido esencial del derecho a la protección de datos de carácter personal.
.- ajustarán el tratamiento de los datos de carácter personal que realicen a la normativa vigente, tanto europea como española.
Para conocer el contenido completo de la Orden 1158/2018, pincha aquí.