Momento de la sesión informativa Claves de Inspección Sanitaria, celebrada en la sede del Colegio

Para afrontar con éxito una inspección

En la revista 30 Días de junio publicamos un contenido que te ayudará a superar sin incidencias una inspección de la Consejería de Sanidad a tu centro de Fisioterapia. Aquí tienes más información.

En el Registro de Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid hay 3.254 establecimientos que tienen Unidad de Fisioterapia (dato a 31 de diciembre de 2024), uno de los colectivos sanitarios más amplios en la región.

De manera periódica, estos centros reciben una inspección de la Consejería de Sanidad. “Nuestra labor trata de asegurar que el trabajo que desarrollan los profesionales sanitarios se realiza con la máxima seguridad y calidad, en las mejores condiciones para el paciente, cumpliendo la normativa”, explica Alicia Trujillo, jefa del Área de Inspección de Centros Sanitarios. Otro de los objetivos principales de estas inspecciones es evitar el intrusismo.

Para que ese trámite resulte más sencillo, el CPFCM y la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria organizaron el pasado mes de mayo la sesión informativa “Claves de Inspección Sanitaria”, en la sede del Colegio, y en la que se aclararon las principales dudas sobre este proceso, tanto a personas que tienen una clínica y necesitan renovar su licencia como a quienes están pensando en abrir un centro nuevo.

Qué se inspecciona

Se realizan dos tipos de visitas: dentro de un procedimiento de autorización (instalación, funcionamiento/ renovación, modificación o cierre) y de oficio.

La mayor parte de los centros en los que trabajan fisioterapeutas se renuevan por declaración responsable. Eso no exime que en cualquier momento realicemos una inspección, dentro de los diversos planes que tenemos”, señala Alicia Trujillo.

Durante una inspección se comprobarán diversos aspectos:

Espacios físicos

.- Zonas de espera (espacio y asientos suficientes).

.-  Zona de instalaciones (como aseos, almacenamiento de residuos, zona de limpieza, archivos o almacenes).

.- Zona asistencial. Consulta asistencial (servicio sanitario) y, si utilizas láser en tu centro, sala delimitada y señalizada (bloqueo, ventilación, antirreflectante y ventanas opacas).

.- Barreras arquitectónicas. Con carácter general, no deben existir barreras; zona de espera, asistencial y aseos deben estar en la misma planta.

Equipamiento sanitario

.- General. Equipamiento necesario para actividad e inventario del equipo.

.- Específico. Por ejemplo, si utilizas láser: protección ocular para paciente y profesional, material no inflamable y responsable de seguridad del láser.

Limpieza, desinfección y esterilización

.- Suelos, paredes y techos del centro tienen que ser lavables.

.- La inspección también comprobará que el desarrollo de la actividad asistencial se realiza en condiciones higiénicas.

Lo ideal es contar con un lavabo conectado al agua corriente, pero no lo exige la normativa. Puede ser suficiente con el uso de una solución o toallitas hidroalcohólicas.

Personal

.- Título y colegiación profesional de todo el personal sanitario.

.- Durante todo el tiempo de apertura del centro tiene que haber, al menos, un profesional sanitario. Además, personal suficiente para garantizar el funcionamiento del centro.

.- Director Técnico Asistencial -suele ser el fisioterapeuta titular-.

.- Plantilla actualizada en el Registro de Centros Sanitarios.

.- Responsable de seguridad láser (si lo utilizas en tu centro).

Documentación

.- Historia clínica correcta (contenido, usos de la historia clínica, conservación de los datos y derechos de acceso)

.- Consentimiento informado, que tiene que estar incorporado a la historia clínica del paciente (recogiendo límites del consentimiento, condiciones e instrucciones previas).

Tratamiento de residuos biosanitarios

.- En el caso de que realices punción seca, por ejemplo, necesitarás un contenedor homologado. Tendrás que contratar el periodo de recogida en función del volumen de actividad, ya que no se puede superar el límite de llenado de estos recipientes.

Antes de la inspección

La normativa no nos obliga a avisar antes de inspeccionar un centro, pero siempre que podemos, por deferencia, tratamos de fijar cita previa para no interferir en su actividad”, aclara Alicia Trujillo.

Además, el Área de Inspección de Centros Sanitarios realiza un trabajo previo a la visita, examinando la documentación del centro que inspeccionarán, como la referente a estructura, equipamiento, personal y memoria de la actividad sanitaria; la situación administrativa en que se encuentra el centro; e inspecciones previas, y requerimientos, medidas cautelares o suspensiones, si las ha habido.

El inspector tiene preparado un expediente antes de cada visita, en donde figura la plantilla del centro. Si se encuentra con algún fisioterapeuta que no tenga documentado necesita sus datos y confirmar que cuenta con la cualificación profesional correspondiente, poder acreditar que no es un intruso, en definitiva”, continúa Alicia Trujillo.

Para agilizar el proceso, desde la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria realizan varias recomendaciones, como hacer un autochequeo de tu centro con la normativa, tener a mano toda la documentación actualizada y comunicar todos los cambios de plantilla, de equipos y de cartera de servicio.

Si se trata de una renovación y ha cambiado tu cartera de servicios, tendrás que haberlo comunicado previamente. Y si estás pensando incorporar algún otro servicio, como Podología, es importante que consultes antes a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, porque puede tener otros requerimientos que tendrás que cumplir.

Cuando solicitas autorización de funcionamiento has de aportar un inventario con el equipamiento del centro, incluyendo manuales de instrucciones. Volviendo al ejemplo del láser, si se estropea el dispositivo y como consecuencia un paciente sufre una quemadura, comprobarán el correcto funcionamiento del aparato.

El acta

Una vez realizada la inspección, se levanta un acta que recoge datos como: tipología y oferta asistencial, cartera de servicios, estructura y distribución de planta física, equipamiento sanitario (autoclave, mobiliario, envases rígidos, instrumental, equipos de rayos X…), normas mínimas de funcionamiento (esterilización, conciertos, historias clínicas) y personal (según el compareciente).

También se explicitarán las irregularidades e incumplimientos, así como incidencias ocurridas, si las hubiera; se pueden hacer requerimientos (para subsanación de deficiencias o presentación de documentación); se pueden tomar documentos gráficos; y, si hubiera lugar, la adopción de medidas cautelares que legalmente tenga atribuidas la Administración.

El procedimiento concluye con la lectura del acta. La persona colegiada dará su conformidad, mostrará su desacuerdo o podrá presentar alegaciones. Tras la firma, se entrega una copia del acta a la persona compareciente.

Durante el acto de inspección se pueden hacer requerimientos y generalmente tienes un plazo para la subsanación o completar la entrega de documentos.

Y si durante la inspección se aprecia que hay un riesgo inminente para la salud, se hace una medida cautelar de suspensión. Pueden suspender, desde un equipo de rayos X, porque no funcione; una consulta, porque no se está realizando la labor para la que está autorizada; o todo el centro.

Principales infracciones

Entre las infracciones más frecuentes en centros de Fisioterapia se encuentran: no comunicar el cambio de plantilla, no tener vigente la autorización de funcionamiento, no comunicar modificaciones de estructura y carecer de paredes lisas y lavables.

El cambio de plantilla no requiere autorización, pero sí una comunicación -exenta de pago de tasas-. “Dado el alto volumen de rotación de fisioterapeutas, es una de las situaciones que más se repiten durante las inspecciones: que un centro tenga todo en orden, pero no se hayan comunicado cambios. Nosotros necesitamos tener constancia de todo el personal que trabaja en el centro y de que está cualificado, para eliminar el intrusismo, que nadie sin colegiación pueda hacer labores de fisioterapeuta”, explica Alicia Trujillo.

Previamente a la apertura del centro, o cada vez que haya cambios, tendrás que comunicar los fisioterapeutas que trabajen allí, con sus datos, y con un doble filtro: documentar la titulación y la colegiación, ya que la normativa se aplica también a profesiones que no exigen estar colegiado. Además, se han llegado a detectar títulos falsificados.

La Consejería de Sanidad está trabajando en una nueva plataforma que permita automatizar la aportación de estos documentos, en la línea de simplificar los trámites administrativos”, señala el subdirector general de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, Jorge Pérez.

Otra situación frecuente es que los centros no cuenten con superficies lisas y lavables, especialmente, suelos y paredes. Si tienes gotelé te pedirán que lo cambies y te darán un plazo para hacerlo. Es posible que vuelvas a tener una inspección de oficio para confirmar que lo has cumplido.

Preavisos

Otro detalle importante: los plazos. “Tienes que solicitar la renovación con una antelación mínima de tres meses antes de que venza, ya que es el plazo que tiene la Administración para resolver un expediente”, recuerda Jorge Pérez.

La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria envía un SMS cuatro meses antes de que vaya a caducar la autorización de un centro.

Además, el CPFCM ha suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Sanidad para implantar un servicio de preaviso a los centros, servicios o establecimientos sanitarios cuya oferta asistencial sea la U.59 Fisioterapia.

A través de este sistema se les advertirá del próximo vencimiento de la correspondiente autorización de funcionamiento y de la necesidad de solicitar su renovación.

Con esta iniciativa, ambas entidades quieren facilitar a las personas colegiadas el cumplimiento de sus obligaciones en plazo, reduciendo a la vez las cargas administrativas para los fisioterapeutas y favoreciendo que los centros mantengan la autorización administrativa y eviten el riesgo de posibles sanciones.

Otras situaciones

Los profesionales sanitarios tienen que estar identificados en todo momento con su nombre y número de colegiación. De lo contrario, es una falta leve que puede suponer entre 600 y 3.000 euros de multa.

Otra situación cada vez más frecuente que hemos detectado es que muchos centros de Fisioterapia están incorporando a personal no sanitario, como entrenadores deportivos. Pero en centros sanitarios solo pueden trabajar profesionales sanitarios. Solo se puede contratar a una persona licenciada en Cafyd si cuenta con la doble titulación como fisioterapeuta”, recuerda el vicedecano del CPFCM, Pablo Herrera.

También hemos visto centros con varias consultas en los que se aprovecha tanto el espacio que no hay sillas para esperar. Tiene que haber asientos suficientes para la actividad que vas a desarrollar”, matiza Alicia Trujillo.

Del mismo modo, si realizas una pequeña obra, como cambiar tabiques para aumentar el número de salas, tienes que comunicarlo a la Administración.

Por otro lado, “cada vez más clínicas utilizan láser, lo que tiene requisitos específicos. Esa sala suele estar delimitada, pero no señalizada. Pero cuando realizas un tratamiento con láser tiene que haber una señalización que impida que alguien entre”, indica Alicia Trujillo.

Respecto a consultas que estén en la vivienda del fisioterapeuta, deben de estar separadas la zona familiar y la profesional. Desde la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria recomiendan que te asesores previamente ante cualquier duda, para evitar posibles sanciones por desconocimiento de la normativa.

Reducción de plazos

Desde la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria se han ido aplicando diferentes medidas para reducir los tiempos de tramitación de los expedientes.

Hemos aumentado mucho el número de expedientes tramitados. En 2024 crecieron un 23% sobre el año anterior, gracias a las estrategias que implementamos”, destaca Alicia Trujillo.

En paralelo, se han aminorado los tiempos de tramitación. En 2023, el plazo medio estaba en 81 días; y se ha rebajado a 73 días en 2024. En el caso de Fisioterapia, se ha reducido a 57 días el plazo medio de tramitación de solicitudes en 2024, casi el 20% respecto al año anterior.

Estamos trabajando para seguir rebajando plazos, depurando cada vez más los procesos. Intentamos agilizar todo lo posible, suprimir trámites administrativos que puedan ser innecesarios”, añade Alicia Trujillo.

En la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria también están actualizando los protocolos que aplican, para unificar aún más criterios de la totalidad de inspectores.

Normativa básica

General:

.- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.

.- Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Autorización:

.- Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

.- Decreto 51/2006, de 15 de junio, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

.- Orden 1158/2018 de 7 de noviembre por la que se regula los centros, servicios sanitarios sin internamiento, los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y asistencia sanitaria a domicilio en la Comunidad de Madrid.

Para aclarar cualquier duda:

Correo electrónico: autorizacioncentros@salud.madrid.org

Tlf. información: 91 370 29 29

(En la imagen, momento de la sesión informativa “Claves de Inspección Sanitaria”, celebrada en la sede del Colegio).

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