Para preservar la salud de la ciudadanía, cualquier actividad sanitaria tiene que ser desarrollada por profesionales cualificados, con competencia reglada y capacidad, de modo que ofrezcan las mayores garantías para proponer tratamientos seguros y efectivos.
Además, cualquier procedimiento que busque curar, paliar o prevenir una enfermedad debe realizarse en un centro sanitario y estar programado, dirigido y ejecutado por un profesional sanitario.
Jurisprudencia sobre el asunto
Esa es la línea de actuación que ratifica la sentencia 3993/2021 del Tribunal Supremo (TS), del 3-11-2021. Esta sentencia establece que las actividades de osteopatía, quiropraxia y quiromasaje son propias de los fisioterapeutas y deben de ser realizadas en un establecimiento sanitario.
La sentencia señala que cualquier “actividad que consista en procurar un tratamiento preventivo, curativo o paliativo de determinados síntomas o dolencias ha de considerarse materialmente sanitaria”. Es decir, que técnicas y tratamientos de osteopatía, quiropraxia y quiromasaje son propios de la fisioterapia.
La sentencia añade que “la relación de ese tipo de actividades terapéuticas (osteopatía, quiropraxia y quiromasaje) sobre las personas tiene una directa relación con la salud, de manera que, a tenor del marco jurídico de aplicación y su interpretación conforme con la naturaleza de las técnicas empleadas sobre las personas con la finalidad de curar o de proporcionar alivio, determina que resulte precisa la correspondiente autorización administrativa”. Así, las actividades citadas deben ser realizadas en establecimientos sanitarios.
Además, esta sentencia sienta jurisprudencia, ya que confirma el criterio que el Tribunal Supremo estableció en la sentencia 1753/2011 del 7 de abril de 2011.
El Ministerio de Sanidad asume también estos criterios. En una carta enviada al presidente del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) se señalaba que: “Las terapias naturales, como la osteopatía, quiropraxia y quiromasaje, son actividades sanitarias y deben ejercerse bajo la vigilancia y el control de personal sanitario y en instalaciones que tengan la consideración de centros sanitarios”.
Desde el Colegio esperamos que la jurisprudencia sea tenida en cuenta de forma inmediata y se establezcan las directrices necesarias para asegurar el cumplimiento legal y perseguir con mayor rigor el intrusismo en las actividades sanitarias, evitando los riesgos que aparecen cuando personas sin titulación tratan a pacientes por cuestiones de salud.