Ya se ha publicado un calendario de actuaciones, con carácter indicativo, para el proceso extraordinario de estabilización de empleo destinado al personal laboral temporal

Obligaciones de las empresas

Las últimas actualizaciones del conjunto de normas que regulan las obligaciones que tienen que asumir las empresas amplían algunas de las exigencias y endurecen parte de las sanciones posibles.

Existen distintas normativas que establecen las obligaciones que deben cumplir todas las empresas con respecto a su equipo de profesionales. Las últimas actualizaciones de estas normas introducen algunos cambios significativos, algunos de ellos solo aplicables a partir de un determinado tamaño de plantilla, pero la gran mayoría se extienden a todo tipo de organizaciones.

Si empezamos el repaso por los deberes que afectan a todas las compañías, encontramos:

.- Control de registro horario. Regulado por Real Decreto, la jornada de todos los miembros de la plantilla debe ser registrada. Como mínimo, contendrá la hora de entrada y salida y se debe conservar durante cuatro años. El sistema empleado es de libre elección, siempre que cumpla con los objetivos marcados. No tener este registro supone una infracción grave que puede sancionarse hasta con 6.250 euros.

.- Registro salarial. El objetivo es luchar contra la brecha salarial que separa a hombres y mujeres y, para ello, la norma exige que las empresas dispongan de información detallada de aspectos como: el salario medio y los complementos -salariales y extrasalariales-, todo ello desagregado por sexo, grupos y categorías profesionales y puestos de trabajo. Se trata de una información que debe ser accesible para la plantilla a través de sus representantes legales.

Además, en las empresas con, al menos, 50 trabajadores, si el promedio de salario de los profesionales de un sexo es superior en un 25% o más al del otro, el registro debe detallar una justificación de que tal diferencia no se debe al sexo de las personas implicadas. La multa por no contar con esta información estructurada de forma adecuada puede oscilar entre los 626 euros de los casos más leves a los 6.250 de los graves.

.- Calendario laboral. Es una de las exigencias del Estatuto de los Trabajadores: la existencia de un calendario laboral anual expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.

.- Teletrabajo. Las compañías que hayan adoptado una modalidad de trabajo a distancia, bien completa o bien mixta con la presencial, deben contar con un acuerdo explícito firmado con la plantilla en donde se especifiquen los detalles de horarios y condiciones de la misma, según marca la Ley de Trabajo a Distancia.

.- Protocolo de acoso. Es obligatorio para todas las organizaciones empresariales prevenir y combatir el acoso laboral y sexual. Son varias las normas que aplican en los distintos aspectos relacionados con ello: el Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a la no discriminación y al respeto a la intimidad; la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por su parte, incluye entre los riesgos los de carácter psicosocial; mientras que la Ley Orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres, establece la obligación de prevenir y gestionar las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

En los casos de acoso se pueden producir multas de entre 6.251 y 187.515 euros y, además, sanciones añadidas como la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

.- Desconexión digital. Es uno de los requisitos de la protección de derechos digitales: contar con un protocolo que garantice el derecho de la plantilla a no atender ningún tipo de comunicación de la empresa fuera de su horario laboral o en sus vacaciones.

.- Reconocimientos médicos. La obligación recae en cualquier compañía que tenga una sola persona en plantilla o más, aunque es voluntario para los empleados. Las infracciones están tipificadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y oscilan entre los 45 y los 2.450 euros.

En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, existen además estas otras obligaciones específicas:

.- Plan de Igualdad. Es una obligación legal, como garantía de que hombres y mujeres reciben el mismo trato en el empleo y la ocupación. El incumplimiento puede generar sanciones de entre 626 euros y 6250 euros.

.- Contratación de personas con discapacidad. El porcentaje que establece la ley a este efecto es de, al menos, un 2% de los puestos de la compañía. Las sanciones previstas pueden alcanzar los 6.250 euros.

.- Protocolo de prevención de acoso a personas LGTBI. Es una de las normativas más nuevas. Protege a este colectivo al obligar a las empresas a implementar medidas que garanticen un trato igualitario; además, deberán contar con un canal de denuncias efectivo para las infracciones en este ámbito. Las multas por incumplimiento pueden alcanzar los 100.000 euros.

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