Adjuntamos un artículo del asesor jurídico del Colegio, Benito Fernández-Hijicos Rodríguez-Palancas, explicando los puntos claves del ‘Plan para la transición hacia una nueva normalidad’ elaborado por el Gobierno.

El Ministerio de Sanidad ha publicado el plan que lo desarrolla en 4 fases:

Fase 0 o inicial

Se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

Fase I o intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase 0, con limitaciones de aforo (30%), como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

Fase II o avanzada

En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo (40%), bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.

Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía. Hay que tener presente que las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.

La actividad de prestación de servicios profesionales, y entre ellos la fisioterapia, actualmente en Madrid, tiene su encaje en la fase 0:

Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes. Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual.

Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.

En cuanto a los autónomos, con carácter general:

• Los beneficiarios de la prestación extraordinaria la percibirán hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, con independencia de si lo es por suspensión de la actividad por reducción de la facturación.

• Los beneficiarios con prestación concedida por suspensión, seguirán percibiéndola, aunque reinicie la actividad.

• Los beneficiarios con prestación concedida por reducción en la facturación, seguirán percibiéndola, aunque como consecuencia de la recuperación de la actividad, en los meses posteriores, su facturación supere el 25% de la del mes de referencia.

• Todas las solicitudes serán objeto de verificación a partir del mes siguiente en que haya terminado el estado de alarma.

En cuanto a los ERTES por fuerza mayor, siguen estando vigentes hasta la finalización del estado de alarma (ampliados hasta el 30 de junio), por lo que las empresas y autónomos con empleados pueden ir reincorporando paulatinamente a sus trabajadores en la medidas de sus necesidades, incluso a tiempo parcial.

En todos los casos, los centros de fisioterapia y los fisioterapeutas deberán observar las medidas de seguridad necesarias para evitar posibles contagios.

Madrid, 13 de mayo de 2020

Podéis descargar el ‘Plan para la transición hacia una nueva normalidad’ completo pinchando en el siguiente enlace a PDF: