La Campaña de Renta 2019 ya ha comenzado y se extenderá hasta el 30 de junio. El CPFCM recuerda que la cuota colegial es deducible.
La Agencia Tributaria abrió el 31 de marzo el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 (IRPF 2019).
En el contexto actual de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que la mayoría de los contribuyentes presentan sus declaraciones por internet, se ha considerado especialmente importante mantener las fechas de inicio de campaña previstas, de manera que los contribuyentes puedan ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones. Arrancando la campaña el 1 de abril, las devoluciones se iniciaron en apenas 48 horas, el pasado 3 de abril.
Todo ello sin que suponga un perjuicio para los contribuyentes con declaraciones a ingresar, que, al igual que todos los años, no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio.
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL
Todos aquellos colegiados que trabajen por cuenta ajena podrán deducirse la cuota colegial con un límite de hasta 500 euros. A este fin la entidad colegial remitió a los colegiados el correspondiente certificado para que directamente puedan reflejar la cantidad (importe año 2019) en la casilla 014 de la declaración, dentro del apartado de rendimientos del trabajo.
Aquellos colegiados que trabajen por cuenta propia podrán deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su actividad dentro del régimen de estimación directa. Lo que deberá ir indicado en la casilla de otros gastos fiscalmente deducibles, siempre y cuando pueda corroborar que con la cuota hay una adecuada correlación con los ingresos de actividad.
DATOS A REVISAR EN BORRADORES
1. Límite de 14.000 € para los perceptores de rendimientos de trabajo, para la obligación de declarar.
2. La exención de becas para cursar estudios reglados y de doctorado, pasa de 6.000 € anuales a 21.000 €, si se realizan en el extranjero el importe exento es de 24.600 €.
3. Reducción por rendimientos del trabajo, para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 13.115 €, la reducción es de 5.565 € anuales.
4. Si un trabajador autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, etc.) correspondiente a la parte de la vivienda habitual que se encuentra afecta a su actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje inferior o superior.
5. Régimen de estimación directa simplificada, respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones la cuantía deducible es el 5% del rendimiento neto previo o 2.000,00 € anuales.
6. Deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
7. Deducción por maternidad se incrementa en 1.000 € adicionales (demás de los 1.200 €), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados
NOVEDADES DE LA NUEVA CAMPAÑA
La campaña de este año cuenta con nuevas mejoras en la aplicación móvil de la Agencia para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario. Por otra parte, y como todos los años, además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.
También en esta campaña se simplifica el sistema de identificación, de manera que se guiará al contribuyente, según sus preferencias y necesidades, resultando más cómodo el acceso a los servicios de la campaña.
Estas mejoras, junto con la ya tradicional utilización de la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), contribuyen a agilizar por vía telemática la presentación de la declaración y, por tanto, también las devoluciones.
En relación con la atención telefónica, el plan ‘Le Llamamos’ seguirá siendo una alternativa telemática a la asistencia presencial para los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que cuenten con el perfil de asistencia telefónica definido por la Agencia.
Para ofrecer el mejor servicio posible, dada la situación de emergencia sanitaria actual, excepcionalmente este año se retrasará su puesta en funcionamiento, de manera que las primeras declaraciones por vía telefónica se realizarán a partir del 7 de mayo. El cauce de petición previa, por internet y teléfono, se abrirá dos días antes, el 5 de mayo, y se mantendrá el resto de la campaña.
Precisamente las circunstancias actuales han llevado a la decisión de no mantener este año la posibilidad de que el contribuyente solicite un día y franja horaria concreta para recibir la llamada de la Agencia, sino que solicitará ser atendido telefónicamente para la confección de su declaración, y la AEAT le llamará en cuanto sea posible, reintentando la llamada en sucesivas ocasiones o días siguientes, si el contribuyente no está disponible.
