El Delegado de Protección de Datos (DPO) del Colegio responde a algunas dudas relacionadas con la protección de datos y la COVID-19.

COVID-19. TRABAJADORES Y PACIENTES 

¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?

Sí, en aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena. Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?

Sí, pero en principio se debería proporcionar sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias. La información debe proporcionarse respetándolos principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias. Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, debería procederse de ese modo. Si, por el contrario, ese objetivo no puede conseguirse con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría proporcionarse la información identificativa.

¿Pueden transmitir esa información al paciente?

Sí, siempre que se la persona que de positivo haya estado en contacto con ese paciente y cumpliendo lo mismo que hemos indicado en la anterior cuestión.

¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?

Sí, la normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado.

En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?

Sí, los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención.

La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

¿Se puede tomar la temperatura a empleados? ¿Y a los pacientes?

Sí.

La toma de temperatura a empleados podría estar justificada por la obligación de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta actuación deberá estar sometida a determinados requisitos, como la necesaria participación de personal sanitario, medidas de seguridad, limitación del tratamiento, etc.

En cuanto a la toma de temperatura a pacientes, de forma individualizada, se puede tomar la toma de temperatura a pacientes, o acompañantes, en el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales, ya que el contacto entre el paciente y el empleado es total.

La otra legitimación es el interés público sanitario en la prevención de la pandemia, como así se recoge en la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (modificada mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo) o en la Ley 33/2011 General de Salud Pública. La primera de dichas normas señala que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Toma de temperatura en tiempo real

Para la toma de temperatura en tiempo es importante señalar que no se debe grabar, ni identificar, ni registrar la imagen o la temperatura, y hay que colocar un cartel informativo de termovigilancia, advirtiendo de la no grabación y registro de imágenes y/o temperatura.

El dispositivo que utilicemos debe cumplir con el resto de cuestiones de la normativa de protección de datos, el dispositivo que utilicemos debe cumplir con:

– Finalidad limitada: detectar personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado espacio.

– Exactitud: debe registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que consideren relevantes. Deben estar homologados los equipos.

– Minimización: solo reflejar la temperatura de la persona en forma luminosa pero sin ver su cara.

 Conservación: no se deben guardar los datos.

– Información: se debe informar siempre del tratamiento para permitir que las personas a las que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso (por ej. justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Por ello la necesidad de colocar un cartel de termovigilancia.