ORDEN SND/442/2020, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SND/399/2020, DE 9 DE MAYO
El texto íntegro en https://boe.es/boe/dias/2020/05/24/pdfs/BOE-A-2020-5267.pdf
Fase I. Comunidad de Madrid
La Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE 24/05/2020), introduce a la Comunidad de Madrid, en los anexos de unidades territoriales a las que son de aplicación las medidas de flexibilización durante la fase I de la desescalada:
A) Medidas de higiene de los trabajadores
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el titular de la actividad deberán asegurar:
• Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes y cuando no sea posible, agua y jabón.
• Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
• El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario y, si no fuera posible, se desinfectará antes y después de cada uso..
• Se establecerán turnos para el mantenimiento de la distancia de seguridad.
• Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente.
B) Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
• Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no
C) Medidas de higiene exigibles a las actividades
• Se asegurará la limpieza y desinfección adecuadas con especial atención a las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuente (pomos de puertas, mesas, etc.):
– Desinfectantes, bien de diluciones de lejía (1:50) o cualquier otro autorizado.
– Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
– Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
• En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
• Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
• Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima será de una persona.
• En el uso de los aseos, cuando sea posible, se deberá proceder a su limpieza y desinfección, seis veces al día.
• Se fomentará el pago con tarjeta.
• Se dispondrá de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
D) Libertad de circulación
Se podrá desplazarse por toda la Comunidad de Madrid, sin restricciones, respetando las medidas de seguridad e higiene (distancia mínima de 2 metros) y en grupos de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.
E) Los velatorios y entierros que ya habían sido permitidos con anterioridad, así como la asistencia a los lugares de culto (por la llamada fase O,5).
F) La reapertura de locales y prestación de servicios sigue igual:
• Reducción al 30% del aforo del local y mantenimiento de las distancias mínimas (2 metros sin protección y 1 metro con protección). En el supuesto de no poder cumplirlo, se utilizará el equipo de protección adecuado. Los pacientes deben guardar los 2 metros de distancia entre sí (se hará mediante marcas o balizas en el suelo, carteles, etc.).
• Obligatoriedad de exponer al público el aforo máximo del local.
• Horario prioritario para mayores de 65 años.
• Limpieza y desinfección dos veces al día.
G) Se establece la posibilidad de reaperturar las terrazas al aire libre de hostelería y restauración.
H) Se permite la producción y rodaje de obras audiovisuales.
I) Se permite la reapertura al público de los locales que desarrollen actos y espectáculos culturales.
J) Apertura de instalaciones deportivas al aire libre (instalación descubierta que carezca de techo y paredes, quedando exceptuadas piscinas y zonas de agua. Se requiere cita previa y mediante turnos.
Se establece la posibilidad de ofertar servicios deportivos con carácter individualizado y con cita previa.
K) Podrá procederse a la apertura de hoteles y alojamientos turísticos, con restricciones en cuanto a los servicios de restauración.
L) Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas.
M) Se permite la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa.
N) Los desplazamientos de la población infantil y la práctica de la actividad física no profesional (grupos de hasta 10 personas, con la distancia mínima de seguridad, excepto en el caso de personas convivientes).
Madrid, 24 de mayo de 2020