SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DE PRÉSTAMOS Y COMISIONES ASOCIADOS AL AVAL OTORGADO POR LAS SGR QUE OPERAN EN MADRID
La Comunidad de Madrid ha publicado hoy día 8 de mayo de 2020, el ACUERDO de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19.
Objeto
Concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, y que hayan suscrito operaciones de préstamo con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid, y que estén avaladas en un 100 por 100 por las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en la Comunidad de Madrid.
La ayuda consistirá en una subvención que se deberá destinar al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita, y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.
Beneficiarios
a) Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen; así como trabajadores incorporados de manera alternativa a una Mutua de Previsión Social, o
b) Pequeñas y medianas empresas (menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros).
Requisitos
1. Desarrollar o disponer de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid y haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito que disponga de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid, y que esté avalada en un 100 por 100 por alguna de las Sociedades de Garantía Recíproca.
2. El destino de los recursos derivados de la operación de préstamo suscrita ha de ser alguno de los siguientes conceptos:
a) Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
b) Pago de nóminas y seguros sociales.
c) Gastos financieros operativos.
d) Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad
empresarial, y/o
e) Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.
Y además:
a) Desarrollar una actividad afectada por la situación de COVID 19. A estos efectos, se considera que las pymes y autónomos desarrollan una actividad que se ha visto afectada por la emergencia sanitaria del COVID-19 en alguno de los siguientes supuestos:
1. Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y normativa que lo desarrolle.
2. Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado, a partir del mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25 por ciento de la facturación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020.
3. Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que se desarrolle.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.
Acciones subvencionables
Para la aprobación de la subvención, las operaciones de préstamo han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) El destino de los recursos obtenidos ha se ser alguno de los conceptos descritos.
c) Su importe no podrá superar 50.000,00 euros de principal.
d) Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses, incluidos 6 meses de carencia.
e) Haber sido suscritas con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.
f) Haber sido avaladas en un 100 por 100 de su importe por las Sociedades de Garantía Recíprocas que operen en la Comunidad de Madrid.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención será el equivalente al 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, en las operaciones de préstamo que cumplan los requisitos ya indicados.
Solicitudes
Se presentarán a partir del día 9 de mayo de 2020, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.