Paciente

Normas de aplicación a partir del 21 de junio de 2020

El 10 de junio de 2020 apareció publicado en el BOE el Real Decreto-ley que establece las nuevas normas de aplicación a partir del cese del estado de alarma (21/06/2020).

A partir de la fecha de publicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas.

REGULACIÓN DE LA NUEVA NORMALIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID


Dentro de estas nuevas competencias, la Comunidad de Madrid ha dictado la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, con efectos de las 0,00 horas del día 21 de junio de 2020 y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/20.
A partir de ahora, será la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos, dentro de su respectiva competencia, los encargados de velar por el cumplimiento de las medidas establecidas a partir de la finalización del estado de alarma:


I. Medidas higiénicas generales

a) Deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros.

b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente. c) De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

– En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

– En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La obligación de uso de mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

No obstante, se recomienda como medida de precaución la utilización de mascarilla de forma generalizada, incluso aun pudiéndose garantizar la distancia de, al menos, 1,5 metros y especialmente en todos aquellos espacios cerrados que se compartan con otras personas no convivientes.

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN GENERALES PARA EL PERSONAL TRABAJADOR


1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, los directores y gerentes de los centros de trabajo deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador. En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

2. Se adoptarán medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se adaptarán de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta Orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL TRABAJADOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES QUE ABRAN AL PÚBLICO


La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el consumidor durante todo el proceso de atención al consumidor será de, al menos, 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de 1,5 metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética, fisioterapia o logopedia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 1,5 metros entre clientes.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN E HIGIENE EXIGIBLES A TODAS LAS ACTIVIDADES


Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan en función de cada actividad concreta, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

– Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

– Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

– En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

– Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

– Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

– La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

– Se promoverá el pago con tarjetas y otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

– Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

– Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

II.- Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público

1. Con carácter general los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público su aforo máximo y asegurar que el mismo, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control de asistencia de forma que el aforo permitido no sea superado en ningún momento.

2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

3. Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

4. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

5. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración. 6. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

III. Actividades de carácter social

a) Velatorios y entierros: Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

b) Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo., con las siguientes reglas:

– Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes. – Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

– Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

– Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

– No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa (purificación ritual por medio de agua que se hace antes de la oración en ciertas religiones).

– Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

– En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

– Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

– Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

– No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.

c) Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso podrán sistir un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

2. En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en la presente Orden para los establecimientos de hostelería y restauración y al límite máximo de asistencia señalado en el párrafo anterior.

IV. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

1. Con carácter general para todo tipo de actividades comerciales y de servicios, con independencia del tamaño del establecimiento en que se realicen, deberán establecerse las medidas necesarias para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

2. Desde el día 21 de junio hasta el 5 de julio de 2020, los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público deberán reducir al sesenta por ciento su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de aforo permitido se elevará al setenta y cinco por ciento.

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. Las limitaciones de aforo previstas en los párrafos anteriores no serán de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías), sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir en todo momento las medidas generales de higiene y protección así como de velar por el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

4. Deberá informarse al consumidor o usuario, en el exterior del establecimiento, del aforo máximo simultáneo permitido. Asimismo, deberá informarse en tiempo real del nivel de ocupación del establecimiento en cada momento mediante los medios que se consideren más adecuados en función del tipo de establecimiento, disponibilidad de personal y medios técnicos.

5. Además de observarse las medidas higiénicas determinadas con carácter general en esta Orden, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y prestando especial atención a la limpieza de superficies o espacios donde se pueda producir un mayor riesgo de contacto entre empleados y clientes, tales como cajas o mostradores. Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.

6. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento así como en las cajas y mostradores, debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.

7. Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.

8. Se priorizará la apertura automática de puertas de acceso a los establecimientos. En caso de que el establecimiento no disponga de puertas con apertura automática, la apertura deberá hacerse por personal del establecimiento.

9. Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

10. Los establecimientos comerciales y de servicios podrán negar el derecho de acceso a clientes que no lleven mascarilla mientras sea obligatorio su uso y no estén exentos de su utilización, así como a aquellos que se nieguen a utilizar los medios de protección puestos a su disposición por el establecimiento o que por su actitud o comportamiento puedan comprometer la seguridad o salud de empleados y demás clientes.

V. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos

1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad.

2. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 incluido, se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se ampliará al setenta y cinco por ciento y a grupos de hasta veinticinco personas. En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

3. Podrá acceder a las instalaciones cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.

4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección, según los parámetros y directrices previstas en la presente Orden.

5. Se deberán señalizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento, la circulación de personas en las mismas se realiza de forma segura.

6. Se deberá señalizar el suelo de la recepción de la instalación y/o cualquier puesto de atención al público, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre usuarios.

7. Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial énfasis en la recomendación de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.

8. Siempre que sea posible, se deberá comunicar previamente a la apertura de las instalaciones las medidas adoptadas a los potenciales usuarios de las mismas y de forma obligatoria exponer de manera visible al público un documento que acredite las tareas de limpieza realizadas antes de la apertura.

9. Se deberá inhabilitar cualquier sistema de control de acceso a la instalación que no sea completamente seguro desde el punto de vista sanitario, como el control por huella o cualquier otro de contacto físico proceder a la instalación de sistemas seguros de control de acceso.

10. El aforo de las instalaciones estará limitado, en todo momento, al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.

11. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria, una vez finalizada la práctica deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.

12. Los profesionales de la instalación, mantendrán la distancia de, al menos, 1,5 metros con el usuario, y las actividades de contacto (boxeo, artes marciales…) se programarán evitando los ejercicios que conlleven contacto hasta su completa normalización en función de las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes.

13. Es obligatorio el uso de mascarilla por parte toda persona que se encuentre en la instalación excepto en espacios personalizados que aseguren el cumplimiento de las medidas de distancia interpersonal, así como para aquellas personas que se encuentren exentas de su uso conforme a la normativa aplicable.

14. Se deberán intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos periódicos de la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad. Se incrementará el protocolo de revisión de papeleras y retirada de residuos, garantizando así una limpieza y desinfección permanente de las instalaciones.

15. Se hará especial hincapié en la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies de alto contacto, como la recepción, los mostradores, el material de entrenamiento, las máquinas, las barandillas, los pomos, los pulsadores, así como en todos los elementos de uso recurrente.

16. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

17. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

18. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

19. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

20. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

21. Deberán inhabilitarse las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve riesgos y promover el uso individual de botellas.

22. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta propuesta el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será la que asegure las medidas de seguridad dictadas por la autoridad sanitaria competente. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

23. En caso de uso de los vestuarios, se debe tener en cuenta que su capacidad no debe exceder en ningún momento el número de personas que no aseguren una distancia mínima entre personas de 1,5 metros.

24. Se recomienda, en la medida de lo posible, no utilizar los secadores de pelo y manos.

25. Las duchas deberán ser individualizadas y con una mampara de separación o, en caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales.

26. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV, si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

27. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

28. A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

29. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

30. Para evitar en la medida de lo posibles los contactos, mejorar la ventilación y facilitar las circulaciones, se deben mantener abiertas, siempre que sea posible, las puertas de acceso a los espacios deportivos y salas de clases colectivas.

31. Se instalarán estaciones de limpieza y desinfección en todos los espacios deportivos interiores y vestuarios, para facilitar la limpieza y desinfección del equipamiento, los bancos y las taquillas guardarropa por parte de los usuarios, antes y después de cada uso, complementario al servicio de limpieza del centro deportivo o gimnasio.

32. Como recomendación, todas las actividades que se puedan trasladar al exterior, se realizarán al aire libre garantizando, en todo momento, el distanciamiento interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

VI. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de ochenta personas para lugares cerrados y de ochocientas personas tratándose de actividades al aire libre.

Desde el 6 de julio de 2020 y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje se incrementará hasta el setenta y cinco por ciento con un límite de trescientas personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas sentadas al aire libre.

Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los asistentes y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

VII.- Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales

1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos o privados, de la Comunidad de Madrid estarán obligados a notificar con carácter urgente:

a) Todos los casos confirmados y probables de COVID-19, tanto en las personas usuarias como en el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad de Madrid.

b) Todos los fallecimientos que puedan estar relacionados con el COVID-19, con independencia de su causa inmediata.

2. Esta notificación se realizará a la Dirección General de Salud Pública por el procedimiento establecido en la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta el carácter de enfermedad de declaración obligatoria del COVID-19 establecido por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

VIII.- Centros, servicios y establecimientos sanitarios

1. Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.

2. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.

3. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

4. Los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con los Planes de Contingencia a los que alude el artículo 29 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con COVID-19.

5. Estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias y de política social en los cometidos de vigilancia, prevención y control del COVID-19.

IX.- Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo

Para los equipos de protección individual, otros residuos como pañuelos desechables o cualquier material, producto o utensilio desechable empleado en el servicio personal prestado al cliente, se dispondrán medios específicos para su eliminación, a través de papeleras o contenedores habilitados, debidamente identificadas, preferiblemente protegidas con tapa y accionados por pedal y dotadas con bolsas en su interior.

Las bolsas se cerrarán y se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida establecido por la entidad local.

En caso de que un trabajador mientras se encuentre en su puesto de trabajo, o personal ajeno al mismo, presente síntomas compatibles con la COVID-19, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

X.- Residuos biosanitarios

La gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, centros de salud, instalaciones medicalizadas, ambulancias, laboratorios u establecimientos similares, se gestionarán según lo dispuesto para los mismos en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

Los residuos infecciosos se agruparán en tres fracciones con el fin optimizar y de facilitar su traslado y almacenamiento:

• Los residuos cortantes y punzantes se depositarán en contenedores específicos.

• Las batas, guantes, calzas, mascarillas, dispositivos de protección ocular y en general los residuos sólidos y de baja densidad se segregarán del resto de los residuos infecciosos.

• Bandejas, restos de alimentos y otros residuos infecciosos por haber mantenido contacto con COVID-19.

Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada una de las fracciones y de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.

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