Con cierta frecuencia, personas colegiadas trasladan al CPFCM la petición de que se fijen unos honorarios mínimos en fisioterapia. Especialmente, ante las bajas tarifas que pagan aseguradoras médicas y mutuas.
Como se ha informado ya, el Colegio está tratando de ayudar a que esta situación mejore, junto a otros colegios del ámbito sanitario, y ha creado el Grupo de Trabajo de Mutuas y Aseguradoras, para estudiar la calidad asistencial y un sistema de remuneración justa para profesionales que tienen conciertos.
Además, el CPFCM también mantiene una relación y colaboración estable con las diferentes fuerzas sindicales, aportando asesoramiento para buscar avances laborales para las personas colegiadas.
Sin embargo, la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero), en su artículo 14, prohíbe expresamente a los colegios “establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.
Los honorarios de las personas que ejercen la fisioterapia no se fijan por ley ni están sometidos al sistema de tarifas mínimas, deben establecerse libremente.
Sanción a colegios de Abogados
De hecho, el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife acaba de ser sancionado con 65.000 euros por hacer una recomendación de precios “mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios”, tal como indica la sentencia, por ser una práctica restrictiva de la competencia.
Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica una sanción anterior impuesta en 2018 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a este colegio, junto a otros ocho colegios de abogados de distintas provincias (A Coruña, Albacete, Ávila, Barcelona, La Rioja, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Vizcaya), por un total de 1,455 millones de euros, por realizar una recomendación colectiva de precios.