Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Línea de ayudas para autónomos y empresas madrileñas afectados en su actividad por la Covid-19

Los fisioterapeutas y centros de Fisioterapia madrileños pueden beneficiarse de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”. El plazo de solicitud finaliza el 31 de julio de 2021.

Los fisioterapeutas y centros de Fisioterapia madrileños pueden beneficiarse de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”. El plazo de solicitud finaliza el 31 de julio de 2021.

Eso sí, tendrás que destinar la cuantía económica de estas ayudas, financiadas por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid, a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando hayas devengado éstos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales de la Fisioterapia que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que su volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.  Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

En cambio, están excluidos aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados:

  • que hayan declarado un resultado neto negativo en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación.
  • Si en tu declaración resultó negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.

Requisitos

Si quieres optar a esta línea de ayudas tienes que cumplir varios requisitos:

  • Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.
  • Acreditar el ejercicio de tu actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el en el Anexo V (*) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
  • Asumir los siguientes compromisos:
  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Tramitación

Puedes presentar tu solicitud hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.

Tendrás que entregar la solicitud y la documentación que te pidan exclusivamente por medios electrónicos. Recuerda que para hacerlo necesitas disponer de Certificado Electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica operativo en la Comunidad de Madrid.

Cuantía

La cuantía de la ayuda tendrá un máximo de 3.000 euros en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de 200.000 euros.

Como supuestos especiales, el máximo puede llegar a 30.000 euros para profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

También se establece un máximo de 30.000 euros para empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

Como todas estas opciones tienen diferentes matices, es mejor que consultes tu caso concreto aquí.

También puedes aclarar tus dudas sobre la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”.  por las siguientes vías:

  • Información general (requisitos, destinatarios, plazos, requisitos y tramitación electrónica):
  • Teléfono 012
  • En los puntos de información de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Tel.: 91 580 54 45/91 580 53 18/ 91 580 26 47; o de forma presencial solicitando Cita previa.

Para cuestiones más específicas, en el correo electrónico: lineacovid.ayudasdirectas@madrid.org

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