La evolución favorable de la pandemia de Covid-19 ha permitido que el Gobierno anule, con carácter general, la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores.
Pero esta norma tiene excepciones que afectan, sobre todo, al ámbito sanitario y sociosanitario. De modo muy resumido, es obligatorio en:
– Centros sanitarios (personas trabajadoras y usurarias).
– Centros sociosanitarios (personas trabajadoras y usurarias).
– Medios de transporte públicos (salvo camarotes)
Información completa
Tal como ha publicado el BOE de 20 de abril de 2022:
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes casos:
1.- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas, cuando permanezcan en su habitación
2.- En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas
3.- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Esta obligación no será exigible:
1.- A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
2.- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En el caso concreto de centros, servicios y establecimientos sanitarios, como los consultorios de logopedia, los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias y los servicios sanitarios prestados a domicilio, sigue existiendo la obligación del uso de la mascarilla tanto para los trabajadores, los pacientes y para los visitantes (personas de seis años en adelante).
Así, en el caso de la Comunidad de Madrid, y por extremar precauciones, debemos seguir manteniendo la obligatoriedad de usar mascarilla en las unidades de hospitalización domiciliaria y en la asistencia sociosanitaria a domicilio.
Puedes consultar la información completa que publica el BOE pinchado aquí.
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