Esta modificación, que se aprobó en la Asamblea General Extraordinaria del 14 de diciembre de 2017, se realizó para adecuar los estatutos colegiales a la nueva Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tras su aprobación en la Asamblea, fue publicada por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Entre otros aspectos, la nueva redacción aclara que los “colegiados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos e imprudencias que cometan en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con las leyes”, modificando así el artículo 57.
OTRAS MODIFICACIONES
También han sido modificados los artículos que se refieren a las nuevas incorporaciones (artículo 12.2); la baja de los colegiados (artículo 14); la especificación de los deberes generales de los fisioterapeutas (artículo 17); las atribuciones (artículo 21.19) y la formación de la mesa electoral (artículo 37.1). Otras modificaciones corresponden a las faltas graves de los colegiados aclaradas en el artículo 63; la eficacia de los actos de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y las decisiones del decano y demás miembros de la Junta (artículo 72); la notificación de los acuerdos (artículo 73); la nulidad o anulabilidad de los actos colegiales (artículo 74); la regulación del silencio administrativo (artículo 75); el régimen de recursos (artículo 76); la imposición de recursos (artículo 77.1); la suspensión de la ejecución de los actos colegiales (artículo 78), y el procedimiento para la resolución de los recursos (artículo 79).
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