Entre otras, esta subvención bonifica la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Cuota cero para determinados autónomos

Nuevas ayudas de la Comunidad de Madrid por inicio de actividad, cuidado de menores con enfermedades graves y para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo, entre otras.

La Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente las “Ayudas Tarifa Cero para autónomos”, subvención que tiene como finalidad la de compensar las cuotas a la Seguridad Social a trabajadores por cuenta propia que estén acogidos a los siguientes “Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo:

.- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo.

.- Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.

.- Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Requisitos

Las personas que soliciten estas ayudas necesitan:

.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

.- Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.

.- Cumplir los requisitos según la normativa de subvenciones.

.- Encontrarse inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.

.- Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o declarar estar exentas de su realización.

.- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicita esta subvención.

Cómo presentar la solicitud

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, puedes presentar la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses.

Para más información y tramitar la ayuda, pincha aquí.

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