inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas y prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

Cotización por periodos de prácticas

El CPFCM ha recibido diversas consultas sobre la cotización por los períodos de prácticas formativas y académicas externas. Hay situaciones en las que puedes suscribir un convenio especial.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, reguló la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas y prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Esto comprende las realizadas por alumnado universitario, de formación profesional, y alumnado de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Posteriormente, la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril reguló la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social, a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta orden, para poder suscribir un convenio especial, se extiende a las personas que hubieran realizado las prácticas formativas que se determinan en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

a) Como alumnado universitario, tanto para la obtención de las titulaciones oficiales correspondientes como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b) Como alumnado de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.

c) Como alumnado de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Plazos

En cuanto a los plazos:

  • En el caso de prácticas no remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024 (fecha de entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
  • En el caso de prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre).

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1.825 días.

Para más información (Orden ISM/386/2024, de 29 de abril), pincha aquí.

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