Tienes hasta el 29 de septiembre para inscribirte en el Listado de Peritos de UICM.

Compromiso y responsabilidad en el peritaje

No es imprescindible pero sí muy recomendable tener formación en Daño Corporal y experiencia en la elaboración de dictámenes periciales para formar parte del Listado de Peritos de la UICM.

Como fisioterapeutas podemos actuar como peritos, realizar una adecuada valoración sobre daño corporal (tras un accidente, negligencia, etc.), evaluar lesiones y secuelas (incapacidad, discapacidad, dependencia…), emitir un informe y defenderlo ante un tribunal.

Podrá ser como perito de parte, actuando para los clientes o abogados; o perito judicial, cuando requieran esta labor los tribunales o profesionales de la justicia.

Para poder inscribirte en el Listado de Peritos que elabora la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM) tienes que cumplimentar el formulario adjunto antes del próximo 29 de septiembre.

Una vez lo actualice UICM, remite este listado a todos los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid, a los órganos jurisdiccionales nacionales con sede en la región y a aquellos juzgados de otras comunidades que lo solicitan.

Requisitos

Hay dos aspectos que, aunque formalmente no son imprescindibles para poder realizar un peritaje, entendemos que son muy importantes: que cuentes con formación en Daño Corporal y con experiencia en la elaboración de dictámenes periciales. No te lo exigirán, pero no podrás emitir un buen informe ni defenderlo ante un tribunal si careces de esa preparación. Además, si el perito incumple su deber puede incurrir en sanciones penales.

En cuanto a los honorarios, cada perito puede pactar libremente la cuantía y forma de pago con la parte que le haya contratado.

Posible rechazo

Como información orientativa, existen una serie de causas justificadas e injustificadas para que el perito pueda no aceptar el caso adjudicado.

Las causas justificadas para que el perito no acepte el caso adjudicado, sin que corra el turno correspondiente, son:

.- que la parte no deposite la provisión fondos señalada por el perito;

.- que la prueba pericial sea dejada sin efecto;

.- por desistimiento de la prueba por la parte proponente;

.-  por incompatibilidad del perito con algunas de las partes;

.-  que el perito designado sea recusado por alguna de las partes;

.-  por error en la asignación o en la solicitud del perito;

.-  que el perito figure asignado anteriormente en el mismo procedimiento.

Hay otras causas justificadas que conllevan la baja provisional en el Listado de Peritos de la UICM y en la aplicación informática de asignación de peritos (DPER), así como que se deje sin efecto la asignación efectuada. Una vez que desaparece el motivo que provocó esa baja provisional se procede a la reincorporación del perito, previa comunicación por correo electrónico al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dichas causas justificadas son:

.-  baja laboral del perito;

.-  enfermedad del perito;

.-  enfermedad o cuidado de un familiar del perito;

.-  jubilación del perito;

.-  baja como perito;

.-  fallecimiento del perito.

Por otro lado, se consideran causas injustificadas de la no aceptación (rechaza con cargos) y conllevan la pérdida del turno correspondiente:

.-  por exceso de trabajo;

.-  por trabajar por cuenta ajena;

.-  sin especificar o por razones personales;

.-  por no sentirse capacitado para realizar el peritaje;

.-  por residir fuera de la Comunidad de Madrid,

.-  no comparecer a la citación por ser imposible su localización,

.-  que la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid no acepte los honorarios, salvo supuestos excepcionales;

.-  que las partes no acepten los honorarios.

.-  no pertenecer al Turno de Justicia Gratuita/Oficio. (Para este supuesto el perito deberá solicitar su baja enviando mensaje al correo electrónico de este servicio).

.- carecer de titulación de la subespecialidad. (Para este supuesto se procederá automáticamente a la baja de la bolsa en la subespecialidad sin perjuicio de poder solicitar el perito su reincorporación de forma motivada).

Respecto a las no aceptaciones por causas injustificadas, desde la UICM insisten en que las personas que se incorporen al Listado de Peritos deben estar disponibles, para evitar que las actuaciones judiciales se dilaten innecesariamente. Esto generaría un lógico malestar en la ciudadanía y redundaría negativamente en la imagen de nuestra profesión ante los tribunales.

Otras informaciones de interés

Desde el año 2020 es obligatoria la relación electrónica con la Administración, por lo que los informes periciales deben ser presentados por sede electrónica.

La Comunidad de Madrid ofrece toda la información necesaria para los peritos que han sido designados de oficio por el juez o a propuesta del Ministerio Fiscal, o bien en los casos que la prueba pericial haya sido solicitada por la parte que goza de asistencia pericial gratuita reconocida para la elaboración de los correspondientes informes periciales.

Por último, la Comunidad de Madrid aceptó en 2022 la solicitud de UICM relativa a la no sujeción a IVA de los derechos de abono a los peritos en los supuestos de asistencia jurídica gratuita. Desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, se adaptaron los formularios (modelos de impresos normalizados) para que no contemplaran el IVA. Estos formularios están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid sobre informes periciales.

Directrices para cumplimentar el formulario

Hay varias directrices establecidas para cumplimentar el formulario que tienes que enviar al CPFCM:

.- APELLIDOS y NOMBRE han de ir en mayúsculas.

.-  Se han de acentuar APELLIDOS y NOMBRE, ya que esto afecta al orden en el listado.

.- No eliminar el guión en los apellidos compuestos (también afecta al orden).

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