El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

Cambios normativos contra el intrusismo

Reforzar la seguridad del paciente y evitar el intrusismo profesional son los objetivos de la modificación aprobada sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta reforma tiene como objetivo fundamental garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan.

Aunque el Ministerio de Sanidad ha orientado esta actualización a las intervenciones de cirugía estética, la norma extiende garantías al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial.

Obligaciones legales

El Real Decreto incorpora un nuevo artículo, que establece a los centros y servicios sanitarios la obligación legal de asegurar que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y competencias necesarias.

Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, los centros tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente.

La reforma también pone al día el catálogo de unidades sanitarias, actualizando las definiciones de aquellas que habían quedado obsoletas, como Tratamiento del Dolor, entre otras, para adaptarlas a los avances científicos actuales.

Plazos

La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha, se establecen los siguientes plazos de adaptación:

  • Seis meses para que los centros sanitarios dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.
  • Un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.

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