El artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, amplía su ámbito de aplicación a las Corporaciones de Derecho Público, aunque de una forma supletoria, dando prioridad a sus normas específicas. Pero esta supletoriedad deja de serlo cuando la propia Administración exige que todas las comunicaciones con determinadas personas (entre ellas los que ejercen una actividad de legislación obligatoria) se realicen de forma electrónica.
El Colegio ha adecuado sus Estatutos a esta Ley, con el fin de agilizar los trámites y comunicaciones con sus colegiados.Por ello, la Institución colegial ha integrado el certificado digital y el DNI electrónico para el acceso a la parte privada de la web. Si el usuario está activo, podrá acceder a la zona privada mediante su nombre de usuario y contraseña, su certificado digital o el DNI electrónico. Si está inactivo, únicamente podrá acceder a consultar la notificación mediante el certificado digital y el DNI electrónico.
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