Puedes economizar un poco en aparcamiento si habilitas tu vehículo como comercial.

Aparcamiento más barato para consultas a domicilio

En el CPFCM recibimos consultas periódicas de personas colegiadas sobre si existen excepciones para fisioterapeutas a domicilio cuando aparcan en zonas de estacionamiento regulado.

El volumen de personas colegiadas que ejercen la profesión trabajando en domicilios de pacientes es elevado. Generalmente lo hacen con una camilla portátil y otros elementos, lo que dificulta desplazarse en transporte público y hace que necesiten moverse en su vehículo particular.

Quienes lo hacen en la ciudad de Madrid se encuentran con la complicación de aparcar dentro de las zonas de estacionamiento regulado, donde hay que pagar tasas, que a lo largo de cada mes suman una cantidad importante.

Como hemos recibido diversas consultas al respecto en el Colegio, vamos a tratar de orientarte. Te adelantamos, eso sí, que el CPFCM ha realizado gestiones con el Ayuntamiento de Madrid en diferentes momentos para intentar que establezca tarifas reducidas para estos casos, pero hasta ahora no hemos logrado convencer al consistorio. Seguiremos trabajando en esa línea.

Vehículos comerciales

Puedes economizar un poco si habilitas tu vehículo como “comercial”. La autorización en este caso te permite estacionar en todo el área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), tanto en plazas azules como verdes, por un tiempo máximo diario, continuado o no, de hasta ocho horas (varía a lo largo del año).

En función de tu actividad puedes optar por acogerte a la tarifa anual o mensual.

Tasa anual:

5 horas: 378 euros, tarifa base.

8 horas: 566,40 euros, tarifa base.

Tasa mensual (por mes o fracción):

5 horas: 31,50 euros.

8 horas: 47, 20 euros.

La tasa anual tendrá una reducción o recargo según la clasificación del vehículo en las categorías establecidas en la Ordenanza Fiscal (coincidiendo con el distintivo ambiental).

Tienes más información aquí.

Aparcamiento gratuito

Si estás pensando cambiar de vehículo o adquirir uno, recuerda que están excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa: los turismos y furgonetas ligeras clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible. Antes de poder aparcar en la calle necesitas haber obtenido la autorización de estacionamiento que otorga el Ayuntamiento de Madrid.

Una duda frecuente es si entramos en la excepción que aplica a los vehículos destinados a la asistencia sanitaria. Pero los servicios privados de fisioterapia no están dentro de esta categoría. Solo están excluidos en este caso vehículos de la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias; así como los correspondientes a servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Noticia relacionada

Ir al contenido