Ayudas para autónomos del Estado y de la Comunidad de Madrid.
AYUDAS DEL GOBIERNO
Medidas dictadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
1.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes (a contar desde el día 14 de marzo), o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el RD, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La prestación extraordinaria por cese de actividad artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social (prestación por desempleo, incapacidad, etc).
2.- Medidas para garantizar la liquidez de empresas y autónomos
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
5.1 Los plazos de pago de la deuda, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, etc., de las deudas tributarias practicadas por la Administración Tributaria se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.
5.2. En las comunicaciones notificadas a partir del día 18 de marzo de 2020, relacionadas con las liquidaciones anteriores, los plazos previstos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo: El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.
MUY IMPORTANTE: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el real decreto-ley 8/2020 estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo. No se aplicarán a las solicitudes presentadas con anterioridad al día 18/03/2020 las especialidades previstas para los ERTES.
Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo descritas serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.
AYUDAS COMUNIDAD DE MADRID
Por parte de la Comunidad de Madrid, procedemos a adjuntar el acuerdo publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), por parte de la Consejería de Economía, Trabajo y Competitividad, al respecto de las ayudas directas concedidas a los autónomos:
Dentro del programa Impulsa, la Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva ayuda para los autónomos sin empleados, en el caso de emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19 y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos (Obras de la Administración que se prolonguen más de 2 meses y que dificulten el acceso o visibilidad; catástrofes naturales que obligado a cerrar el negocio durante más de 3 meses y por emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.
c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social. 3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Acción subvencionable e importe de la subvención.
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses.
El autónomo deberá abonar la cuota por Accidentes y Enfermedades Profesionales y, en su caso, por cese de actividad.
2. Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente, con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable. Asimismo, si el beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo en dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención.
Es decir, mientras que el autónomo esté disfrutando de la exención en el pago o moratoria de las cuotas de la S. Social, la subvención de la Comunidad no se debe solicitar, ya que se perderían estos meses de subvención.
En este caso, la solicitud de ayuda deberá realizarse dentro el plazo de tres meses a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.
Solicitudes. Plazo
En el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda. En el caso de aquellos trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, afectados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, podrán presentar la solicitud desde el 26 de marzo de 2020.
La solicitud se presentará a través de la web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas-autonomos-emprendedores-entidades-economia-social#programa-impulsa-autonomos-dificultades
En el caso de trabajadores autónomos que estén disfrutando de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, el plazo de tres meses comenzará a contar a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.
A tener en cuenta: La ayuda, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
d) Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
e) Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización (los autónomos sin empleados no tienen la obligación de hacerlo).
f) Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad. (Con el impreso de alta, o modificación del domicilio de la actividad en su caso, se justificaría el lugar y la afección negativa con las correspondientes cuentas extraídas de los libros de ingresos y gastos, explicando la situación creada de cierre de centros, limitación de desplazamientos, etc., contenidos en el RD 463/2020 de declaración del estado de alarma).
g) Documentación acreditativa que permita constatar la existencia de obras en la vía pública próximas al lugar donde se desarrolla la actividad, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias así como informes de organismos oficiales.
h) Documentación acreditativa que permita constatar el acaecimiento de catástrofes naturales o siniestros fortuitos, y la afección de dichos sucesos a la actividad del beneficiario, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias, informes de organismos oficiales, así como informes de compañías aseguradoras o del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
i) Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19. Todos aquellos datos acreditativos del cierre de la actividad -obtención de la prestación por cese de actividad es una de ellas-, los libros de ingresos en el caso de reducción de ingresos, etc.
j) Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad, en el caso de ejercer la actividad a través de un local; los autónomos que ejercen la actividad a domicilio pueden presentar la autorización de funcionamiento sanitaria para tipología C.2.90.
El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente y se publicará en la página institucional www.emprendelo.es, por parte del órgano competente.
Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario.
1. El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
4. El pago anticipado se justificará mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud. En el caso de que el beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, los doce meses se computarán a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.
5. El beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante. La citada devolución se realizará mediante ingreso en la Cuenta restringida que la Dirección General de Autónomos, dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad Bankia, con el número ES39-2038-0626-07-6400007050.
Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.
El Colegio, actualmente, está elaborando un documento más conciso sobre el tema.
Podéis descargar el acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) pinchando en el siguiente enlace: