Información relativa al salvoconducto que se debe aportar en caso de requerimiento por parte de las autoridades.
Ante el silencio de la Administración autonómica sobre la insistencia de esta Institución solicitando el cierre de centros sanitarios, la recomendación desde el Colegio sigue siendo el cese de actividad a excepción de urgencias y aquellos casos en los que la no asistencia suponga un deterioro en la patología o la evolución.
No obstante las empresas de fisioterapia que tengan actividad deben facilitar a sus trabajadores el salvoconducto acreditativo de que prestan sus servicios en dicha empresa cuya actividad se considera esencial, y no estar incluida en las actividades suspendidas por el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma.
Respecto a los fisioterapeutas autónomos que acuden a domicilios, al tratarse de una actividad esencial, y no encuadrada en el anexo del RD 463/2020, de declaración del estado de alarma, deberán acreditar que van a domicilios a prestar sus servicios de fisioterapia.
Para acreditarlo ante las fuerzas del orden, el fisioterapeuta debería ir provisto de los siguientes documentos:
– DNI
– Carnet colegial
– Certificado del Colegio acreditativo de estar en alta en el ejercicio de la profesión
– Una declaración responsable del paciente indicando que está sometido a tratamiento de fisioterapia por el profesional correspondiente, indicando su nombre y apellidos, NIF y domicilio, identificando también al fisioterapeuta.
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