En el Colegio recibimos periódicamente consultas sobre qué posibilidades y limitaciones existen para implementar un servicio de fisioterapia en una organización no sanitaria. Es el caso de empresas, centros deportivos, balnearios, residencias de mayores o prisiones -centros no sanitarios- que, en ocasiones, cuentan con un servicio propio de fisioterapia. Vamos a tratar de aclarar sus dudas a esas personas.
Para empezar, hay que delimitar qué es un servicio sanitario. Es aquella “unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas” y que además “puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria”. (Artículo 2.1.b del Real Decreto 1277, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios).
Se trata, por tanto, de una estructura organizada y capacitada para la actividad sanitaria que está integrada en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria, como sucede en los ejemplos mencionados.
Autorización administrativa
Los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria están sujetos al régimen de autorización administrativa, catalogados con la tipología C.3. Concretamente, deberán obtener la autorización de funcionamiento sin instalación, presentando los documentos que se exigen de los profesionales sanitarios que van a prestar sus servicios (título, certificado de colegiación y póliza de responsabilidad civil), así como una memoria descriptiva de la actividad, los planos a escala con indicación del equipamiento a emplear y el pago de la tasa.
Estos servicios sanitarios dentro de una organización no sanitaria deben cumplir con los mismos requisitos que se exigen a los establecimientos sanitarios: una zona de consulta, una zona de espera y otra de instalaciones y servicios, que deberán estar ubicadas en espacios delimitados y diferenciados.
Las distintas áreas tienen requisitos particulares: la zona de espera dispondrá de espacio y asientos suficientes para atender las necesidades del centro donde se ubique. En la zona asistencial, siempre que se efectúe exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas en el centro, se deberá disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas.
Además, las organizaciones no sanitarias que integren servicios sanitarios deberán disponer de un área específica dedicada exclusivamente a la actividad sanitaria, y los requisitos de estructura, equipamiento y personal deberán tener las características de la tipología del servicio sanitario y de las unidades que lo integren.
Debes realizar los trámites de autorización a través de la web de la Consejería de Sanidad. Puedes acceder pinchando aquí.
Otro dato importante: la actividad sanitaria desarrollada por este tipo de servicios deberá tener una clara relación o correspondencia con la actividad principal de la organización no sanitaria.
Sólo para personas de la organización
La peculiaridad que diferencia a estos servicios de los centros y establecimientos sanitarios estriba en que no pueden ofertar la actividad sanitaria a personas ajenas a la organización. Se tata, por tanto, de un servicio de prestación exclusiva a personas relacionadas con el establecimiento no sanitario, quedando descartada toda actividad frente a terceros.
Esa es la verdadera limitación de esta normativa: un servicio integrado en una organización no sanitaria podrá atender a los trabajadores de la misma, o miembros de un club en el caso de centros deportivos, pero nunca deben proyectarse al exterior, bajo la incoación de un expediente administrativo sancionador. Conocer este punto será clave para evitar que un complemento a la actividad pueda convertirse en una infracción.
Por último, también hay que tener en cuenta que la legislación no permite que en un centro sanitario se comparta su local o estructura física con otra actividad no sanitaria, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual. (Artículo 4.2 del Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid).